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Suspensión Juicio Ordinario

2 Comentarios
 
11/12/2013 13:49
Pues sí eso, se ha declarado la rebeldía del demandado, me supongo que los tiros van por el tema de las costas, lo que me parece procesalmente posible, pero éticamente falta de profesionalidad de la parte demandante y de mala fe procesal, es una apreciación personal, porque si no estaba de acuerdo con lo que se le concedió respecto de lo que pidió debía haberlo puesto en conocimiento del demandado, y no haber actuado como actuó, esperó al último día para pedir la suspensión cuando la parte demandada le llevó una proposición de acuerdo apenas fue emplazada y la parte demandante lo estiró con evasivas para al final solicitar la suspensión para negociar un acuerdo.
10/12/2013 21:13
En primer lugar me surge una duda con tu duda, para que se haya podido declarar el siguiente trámite procesal, "la audiencia previa" se tendrá que haber declarado la rebeldía del demandado, o no? es que si se ha solicitado una suspensión y la parte demandada ha cumplido con la petición de la parte actora, no veo por donde cuela que ahora se cite para la audiencia previa si se supone que entre las partes ha habido un acercamiento para solucionar la Litis y en tu comentario la parte demandada ejecutó la petición, se acabó el objeto del proceso, a no ser que la parte actora pidiera más y la parte demandada concediera menos, pero desde mi humilde punto de vista debió ponerlo en conocimiento de la parte demandada, al menos así lo veo yo, espero que alguien más pueda aportarte luz.
Suspensión juicio ordinario
10/12/2013 06:02
Me surge esta duda;
Solicitada la suspensión por la actora ya que la parte demandada le ha pedido cumplir con el petitum de la demanda, la parte actora lo solicita el mismo día que el demandado se le cumple el emplazamiento para contestar la demanda, existen varias cosas que no entiendo:
1ª La parte demandada tiene constancia de la presentación del escrito de suspensión, aunque no se personó para contestar la demanda porque su objetivo era cumplir y ha cumplido con el petitum o sea, ha realizado lo que el demandante alegaba en su demanda, ha eliminado la servidumbre. Sin embargo ahora le han notificado una diligencia de ordenación convocándola para la audiencia previa.
A pesar de que no estaba personado, porque se solicitó la suspensión dentro del término del emplazamiento, no se le debió notificar la suspensión y el levantamiento de la suspensión dado que su domicilio era conocido
¿Es esto posible?