dansmovies, no puedes mezclar el despido con la suspensión de empleo y sueldo, pues aunque ambás son sanciones derivadas de la comisión de falta por parte del trabajador, tienen efectos y consecuencias diferentes.
Y en cuanto al máximo de días permitidos de sanción de empleo y sueldo, vendrá determinado, por un lado, de la graduación de la falta, si es leve, grave o muy grave, y de otro lado, de lo que establezca el convenio colectivo.
El caso en concreto es el siguiente: un trabajador despedido pero es probable que se le ofrezca suspensión de empleo y sueldo durante 1 año (cosa que me parece una barbaridad y no se si será legal) pero en nuestro convenio colectivo aparece la suspensión de empleo y sueldo como máximo por un tiempo de 3 meses, tipificado en la falta de carácter muy grave.
La suspensión de empleo y sueldo durante 1 año, no es que sea una barbaridad, es que, si en vuestro convenio colectivo aparece la suspensión de empleo y sueldo como máximo por un tiempo de 3 meses, es completamente ilegal.
dansmovies
ok, gracias pero entiendo que tampco marca la ley un máximo
Qué misteriosos sois algunos haciendo rpeguntas, tan misteriosos que os inducís vosotros mismso al error.
Si hubieras empezado por el final....
Pa que lo sepas, un Covenio es Ley para la empresa, de modo que si el convenio dice que el máxiomo son 3 meses, pues entonces entendiste mal , ya que en vuestro caso la Ley marca el máximo de 3 meses.
Estaría bonito....sancionar a alguien con 15 años y 1 día de suspensión de empleo y sueldo.
Hablemos de una empresa en la que si coges la baja cobras la misma cantidad que el mes anterior todo el tiempo que estés de baja.
En una situación de "suspensión de empleo y sueldo" de cinco días, si tras cumplir el plazo del "tiempo" coges la baja dentro del mismo mes, y por tanto no has cobrado el mes con la penalización en el sueldo:
-cobras a razón del mes anterior mientras estés de baja o se aplica la sanción?
-'pasa' la sanción (no se te aplica) por estar el mes especificado en la comunicación de la sanción, o se aplica la sanción en otro mes?
Una empresa en la que si coges la baja cobras lo mismo que el mes anterior? Una no, todas, la prestación por IT para su cálculo se realiza con la base correspondiente, (ya sea cont prof o comunes) del mes anterior al de la baja.
En una suspensión de empleo y sueldo de 5 días, si tras cumplir el plazo del tiempo ...Esto qué es? Como tras cumplir el plazo del tiempo? Esto que significa? Ha cumplido la sanción o solamente se le ha notificado? Vaya trabalenguas.
Bueno ya no copio el resto de su consulta, menuda forma de explicar el asunto, es ininteligible.
Vamos a ver, el trabajador en este mes de enero, (por ej) cumple la sanción del 7 al 11 de este mes, (ambos inclusive hacen 5 días), el día 12 se reincorpora y se queda de baja al día sus, (13/02/2022) hasta fin de mes.
Su nómina quedara como sigue:
Para el cálculo de la misma dependiendo de si la baja es por enf común o accdte no laboral (base de cont comunes, o enf prof o accdte laboral, (cont prof), se utilizará la base correspondiente, dicho esto:
Salario, como he dicho yo amos la base correspondiente al mes anterior al de la baja, en éste caso diciembre, bien pues del 1 al 10 días trabajados el salario se realiza normalmente para esos días ya que han sido trabajados, del 7 al 11(ambos inclusive) no cobra nada son de suspensión de empleo y sueldo, el 12 se reincorpora y trabaja normalmente pues es un día más a salario normal, desde el 13 al 31 ambos inclusive, bien pues en todos estos días son los que para su cálculo se realiza con la base correspondiente, (cont comunes o prof), al mes anterior al de la baja, esto es lo que quiere decir que se cobra con "lo mismo que el mes anterior", no es lo mismo, es que para el cálculo de los días de IT se utiliza la base correspondiente del mes anterior, ahhh y esto no es sólo en su empresa, es en todas.
Por último, porque de su explicación no me queda claro si es que cumplió la sanción o solo le fue notificada pero aún no se pudo aplicar la misma, verá si un trabajador tiene notificada una sanción, por ej del 7 al 11 de enero y el trabajador se queda de IT el día 6, la sanción se aplaza hasta que regrese de la situación de IT, la sanción no se extingue por el hecho de estar marcado su cumplimiento del 7 al 11 ante la imposibilidad de aplicar la misma por estar de IT por lo que en este caso la nómina sería los 6 primeros días salario normal y el resto salario calculado en base a la contingencia correspondiente.
smo