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Suspensión empleo y sueldo con paga extra

7 Comentarios
 
02/10/2019 14:37
Juanlu83
Pueden quitarle esos 2 días y la parte proporcional correspondiente en las pagas extra pero por supuesto que la totalidad de la paga no, tendrá que ver el salario día correspondiente a la paga extra, si es semestral divide el total entre 182,5 y lo multiplica por dos, si la paga es de cómputo anual entre 365 y lo multiplica por dos, esto será lo que le puedan descontar.
02/10/2019 10:58
Juanlu83
Buenos días
En el año 2018 me suspendieron 2 días de empleo y sueldo por un accidente con la carretilla elevadora que conduzco
Mi pregunta es a parte de los 2 días de empleo y sueldo tienen derecho a quitarme la paga de beneficios de ese año
muchas gracias
paretoni
21/07/2018 16:51
Juanlu83
Lm.s, muy sencillo mira usted su convenio en este busca las tablas salariales para éste año mire en su categoría lo que va a ganar en el año y lo divide por 365 y luego lo multiplica por 7 dias.
Y cuando le apetezca, antes de que transcurra el año de plazo demande usted a la empresa, edra ni puede obligar a cambiar las vacaciones de los trabajadores y si cierra una semana no es problema de los trabajadores por lo tanto de tocaros la nomina ni de coña.
SMO
21/07/2018 13:39
Juanlu83
Mi empresa no quiere q vayamos a trabajar una semana, para ello nos han dicho que nos cambiemos las vacaciones a estos días. Los que ya han disfrutado de sus vacaciones les van a descontar el sueldo de esos días y los que no las quedamos cambiar, también. Es decir, q nos hacen una suspensión de contrato de una semana. No nos han explicado nada más. Cómo calculo el importe por día que me van a descontar de esa semana? Porque seguro que además nos quieren quitar más de la cuenta.
Muchas gracias.
Lmms
05/07/2018 11:24
Juanlu83
Hola, siento tener que revivir el tema.
Mi caso es parecido, pero aparte de la suspensión de empleo y sueldo, fui trasladado a otro centro de trabajo (mi falta fue más grave).
El mes de suspensión junto con la baja temporal en la Seguridad Social fue el de Mayo.
A finales de ese mes, cobré la parte de los días trabajados (ya que la suspensión no fue a partir del día 1).
El mes de Junio ya comencé a trabajar en el otro centro (perteneciente al mismo grupo) aunque con otro nombre de empresa (eso sí, dado de nuevo de alta en la Seguridad Social).
A mitades de mes cobré la que debería de ser la paga extra, pero en ese caso, tan sólo un poco superior a los días trabajados el mes de Mayo.
En la nómina aparece el mismo nombre que en la nóminas anteriores, lo único que cambia es un número, puesto que corresponde al nuevo centro.
Yo no he firmado nada, excepto que estaba de acuerdo con la sanción impuesta y el cambio al nuevo centro de trabajo con el nuevo nombre de empresa (íbamos a cambiar igual aunque no me hubieran sancionado, la empresa forma parte de mismo grupo y no es la primera vez que cambiábamos de nombre y siempre con las mismas condiciones, sin que eso nos afectara en nada).
Me dijeron que me mantenían la antigüedad y que seguía estando fijo.
¿Es normal que haya percibido tan poca cantidad como paga extra?
Por los días trabajados en Mayo cobré 73,60€ y como paga extra cobré 85,18€
26/06/2013 18:24
Hola, jamgpreve,
discrepo de lo que expones al consultante.

Durante el periodo de suspensión de empleo y sueldo por sanción a consecuencia de falta laboral la empresa no está obligada a mantener al trabajador en alta ni a cotizar. El empresario tiene que comunicar a la seguridad social la baja del trabajador durante el periodo de suspensión, y la base de cotización también se reduce por los días de sanción.

Además, por los días de sanción se descuenta la parte proporcional de la paga extraordinaria y de las vacaciones anuales que le corresponda.

En cuanto a la paga extra, quizá debería especificar más, pero tenga en cuenta que está en situación de suspensión de empleo y sueldo (no sabemos cuántos días) y que por estos estos días no se devenga extra, por lo que le deducirán de la paga extra la parte proporcional a los días de suspensión.

Luego ya, si el trabajador impugna la sanción y se revoca esta total o parcialmente, pues habrá que regularizar la situación. Pero dado que no facilita estos datos, entiendo que no existe tal impugnación.


Y en lo que se refiere a la fecha del abono de la extra decir “que normalmente cobramos el 15 de junio” no ayuda nada, tendrá que saber cual es la fecha en que deben abonarle la paga extra. El ET tan sólo fija la fecha de una de ellas (“con ocasión de las fiestas de Navidad), pero respecto a la otra remite a lo que se fije en convenio o por acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores.

Hasta donde sé no existe JP al respecto, el criterio mayoritario (según mi conocimiento, igual alguien aporta alguna sentencia o doctrina contraria al respecto) considera que hasta que se remunera la relación laboral no es sancionable la conducta del empresario por no abonar la extra en la misma fecha que a los demás trabajadores, para ello se basan en los efectos generales de la suspensión (ET) que señalan suspendidas las obligaciones de trabajar y abonar salario, y la extra no deja de ser salario. Puede reclamar, pero tengo mis dudas de que prospere tal reclamación, y menos que se resuelva antes de su reincorporación, salvo que vaya para largo (no indica el periodo de suspensión).

También pudiera ser que la empresa no tenga inconveniente en abonársela ahora, pero debido a la suspensión tuvieran que rehacer su nómina con los descuentos procedentes y de ahí el retraso en unos días, pero lo primero que debería hacer es como le dice jamgpreve ver lo que dice el convenio en cuanto a la fecha de abono.

Saludos.
26/06/2013 16:43
Primero a usted no le tienen que dar de alta de nuevo, usted tiene su cto vigente lo que ocurre es que esta suspendido pero no ha causado usted baja para que tengan que darle de alta de nuevo.
En cuanto a la nómina tanto en su convenio como en el ET fijan unos plazos para el cobro de la misma y el que usted este sancionado es completamente irrelevante para el cobro de la misma en las fechas señaladas para dicho ingreso, con lo que si no se la han abonado podrá usted interponer reclamación de cantidad con una penalización del 10 % de recargo por mora.
Suspensión empleo y sueldo con paga extra
26/06/2013 13:14
Buenas,

He observado que mi empresa no me ha pagado la paga extra de verano que normalmente cobramos el 15 de junio.

Tras leer en sitios tengo entendido que si la tienen que pagar pero ahora se me enciende una duda y es ¿Cuando?

¿Tengo que esperar a que acabe la sanción y me vuelvan a dar de alta? ¿O deberían habérmela pagado ya?

Gracias.