Hola otra vez necesito de vuestra ayuda, este mes todo son incidencias. Bueno os cuento. La semana pasada se notifica a un trabajador que debido a una sanción grave se le suspende de empleo y sueldo durante una semana a partir del Lunes 18/10/04, el viernes no se presentó a trabajar y llama diciendo que va al médico porque no se encuentra bien. Hoy lunes 18 me pongo en contacto con él por si le hubieran dado la IT y me contesta que el viernes no pero que hoy vuelva al médico porque está peor y va ha pedir la baja. Suponiendo que se la dan ¿QUE HAGO?, me imagino que no puedo darle de baja en afiliacion por sanción si está de IT, entonces ¿la sanción se podría retrasar hasta que se reponga? o por estar de baja no se le sanciona y ya está. Os agradecería una contestación rápida en la Seguridad Social no me saben contestar y la oficina de información Socio Laboral para variar no deja de comuicar. Gracias
A ver, lo del viernes pasado, si no ha traido la baja, y salvo mejora por convenio o politica de empresa, puedes descontarle el salario de ese dia (y partes proporcionales) si no le dieron la baja (sobretodo si entiendes que ha obrado con mala fe o morro).
Respecto a que le den de baja hoy...
tengo mis dudas, pero en la medida de que desde el inicio de la jornada estaba ya en situación de suspensión de empleo y sueldo, y ademas, previamente comunicada, imagino que debería ser como cuando coinciden vacaciones y baja sobrevenida, esto es, sigue de vacaciones, pues aquí, sigue suspenso, pero además, tal vez le coincida con una situación de IT.
Si al final no le dan la baja, será todo más fácil, claro.
En fin, yo, al menos de momento, lo veo así, salvo mejor criterio u opinión, claro.
Un saludo
Muchas gracias Nando, lo de la baja ya es definitivo, así que la empresa dice que cuando se reciba el parte de IT se le notificará al trabajador por escrito que debido a esta situación la sanción se empezará a cumplir a partir del primer día que cause alta de IT. Yo lo veo correcto, pero no se si me huele algún tipo de treta por parte del trabajador, que el día de mañana llegue con un abogado diciendo que la sanción no se tenía que haberse aplicado o algo así, aunque por el motivo de la sanción, que es bastante grave y podía haber sido motivo de despido directo, no creo que tenga mucha defensa.¿Tu que piensas?. Un saludo.
En mi opinión la baja por I.T. no debería paralizar el tiempo de sanción. Me explico. Dado que tu durante ese tiempo vas a darlo de baja en ls Seguridad Social por suspensión de empleo y sueldo, entiendo que deberías suspender el pago delegado. Por tal motivo, el trabajdor con el parte de baja correspondiente deberá cubrir el cuadernillo y solicirtar el pago directo de la I.T. pasando a pago delegado si cuando finlaice la sanción aún continua en tal situación de I.T.
Ya pero es que yo entiendo, y reconozco que puedo estar equivocado, que el caso podría asimilarse a la suspensión del contrato de trabajo por huelga. En ambos casos el trabajador está en situación de "alta especial", de forma que el contrato está en suspenso, sin que el trabajador esté obligado a prestar sus servicios ni la empresa a remunerarlos, suspendiendose también la obligación de cotizar.
No conozco jurisprudencia relativa a coincidencia de suspensión de empleo y sueldo e IT, pero sí creo recordar (ya me rectificaréis) que si estando de huelga, sobreviene una situación de IT, se suspende también la percepción de la prestación de IT (y, evidentemente, los posibles complementos de empresa).
El tema está, de ser así en el caso de huelga y aceptar aplicarlo por analogía a la suspensión de empleo y sueldo, en si puede considerarse a IT como sobrevenida o no, al haber coincidio el dia de inicio, ya que, en el caso de huelga, si la IT es anterior a la huelga, el trabajador no podrá ser considerado como huelguista y segurá percibiendo la prestación por IT.
En cualquier caso, está claro que esta baja "huele". ¿tal vez es por depresión? (entonces lo tenéis realmente mal). Siempre podéis tratar de impugnar la baja si entendéís que hay fraude o simulación.
En fin, es mi opinión así a bote pronto. Seguro que por aquí alguien lo tiene más claro y tal vez en otro sentido.
Hombre. A mi me parece lo mas lógico. Ti le has dado unas fechas en las cuales está suspendido de empleo y sueldo y en esas fechas tu lo das de baja en la S. Social. si el trabajdor en ese periodo está en situacion de I.T. la empresa obviamente no cotiza por estar en baja y si tiene mejoras de convenio tampoco proceden. entiendo que procedrá la prestación de I.T. si es derivada como parece de enfermedad común a partir del día 15 de baja, ya que antes esa I.T. sería responsablidad de la empresa que lo tiene sancionado.
A mi me quedan muchas dudas sobre si se ajusta a derecho el entregar un escrito a un trabajador dandole unas fechas para cumplir una sanción y al caer en situación de I.T. darle otro diciendole que no, que esas fechas ya no valen y que cuando esté en alta ya veremos.
Acabo de ver una sentencia del Tribunal Supremo que da la posibildad a la empresa de mantener en suspenso el tiempo de la suspensión de empleo y sueldo mientras el trabajador esté percibiendo la prestacion por I.T. (T.S. 30.05.2000)
Ninfa, he de salir pitaNDO, PEro lo que trATO DE decir es que PUEDEN MANTENERSE LAS FECHAS DE SUSpensión y que ademas no cobre la prestación de IT aun estando de baja