Espero que alguien te lo aclare mejor porque yo sólo soy un estudiante de derecho.
La prescripción hace referencia al plazo que tienes para ejercitar una acción.
La interrupción implica que el plazo de que se trate volvería e empezar desde el principio y tienes, otra vez el plazo entero para ejercitar la acción que sea. La interrupción se puede producir por reclamación judicial o extrajudicial o por reconocimiento del deudor.
La suspensión implica que el plazo vuelve al punto en que estaba antes de suspender y te queda el plazo que quedaba por cumplir. La suspensión es excepcional, por fuerza mayor, catástrofes.
En realidad, la suspensión de la prescripción no tiene una regulación legal. Sólo ha sido acogida puntualmente por la jurisprudencia en casos en que es acordada por las partes. Sin embargo, como ya he dicho, la suspensión de la prescripción no tiene utilidad práctica porque cualquier reclamación interrumpe la prescripción.
saludos amigos, soy nuevo en el foro y pues me llama mucho la atencion el tema acerca de la prescripcion, tanto adquisitiva o usucapion y la extintiva o liberatoria. acerca de este tema ahi que decir que la interrupcion de la prescripcion puede ser de dos maneras, natural o civil, acerca de la primera es cuando la persona que esta prescribiendo el bien, se ve impedido por un hecho juridico que lo imposibilita para ejercer el corpus, entonces este tiempo en el que no se puede poseer el bien objeto de la prescripcion no se cuenta y se interrumpe, hasta cuando de nuevo se pueda ejercer los actos de señor y dueño.
y la interrupcion civil, se da con la presentacion de la demanada por parte del verdadero o aparente titular del derecho.
la suspension se da cuando el verdadero titular del derecho se encuentra en estado de demencia o en cualquier otro caso de interdiccion, entonces este tiempo que el titular dura con esa inderdicion, no se puede contar, por lo tanto se ve suspendido.