Buenas.
Como comente aqui pongo el resultado de mi reclamacion, para futuras consultas:
APROBADA, pagandome septiembre y octubre y no reclamandome cobro indebido de agosto.
Yo tenia razon y luche, asi que animo a todo el mundo, si considera que tiene razon en reclamar y luchar por sus derechos.
Saludos.
Anónimo
07/10/2016 12:10
Anónimo
Pues sigo con mi lucha, comentar que yo SI comunique el dia 9 de agosto el cambio de nomina de mi mujer, porque no me fiaba la verdad, y el señor funcionario me volvio a repetir lo mismo, que como estaba dentro de los 6 primeros meses daba igual.
He puesto reclamacion previa al Sepe, a ver que dicen. Ya informare del resultado para ayudar a otros.
No te "enceles", es muy común que algunos de los empleados del SEPE no estén puestos al día pues continuamente están cambiado los requisitos de los subsidios, pero en tu caso lo lógico era solicitar y concederte la ayuda familiar pues nadie (o al menos el funcionario) sabía en el momento de la solicitud del incremento salarial futuro de tu esposa, y si no se hubiese producido ese aumento salarial la ayuda familiar tiene más duración que el subsidio para mayores 45 SIN cargas, siendo así más conveniente para ti.
En tu caso una vez que incumples los requisitos de la ayuda familiar, puedes aún solicitar el subsidio para mayores SIN cargas pero el total del plazo sigues siendo de 6 meses desde los 15 días posteriores al mes de espera, es decir, si hubiesen pasado más 6 meses de la ayuda familiar NO podrías optar al subsidio 45 SIN cargas (en caso contrario sería un "coladero").
En definitiva si hubieses comunicado tú el incumplimiento de requisitos te hubieran suspendido la ayuda familiar (sin tener que devolver lo indebidamente cobrado, pues no lo habrías cobrado) y en el mismo momento solicitar el de 45 años sin ninguna interrupción ni lagunas de eses 6 meses en total (contando obviamente los meses anteriores de la ayuda familiar).
Y no hay más.
Anónimo
06/10/2016 10:25
Anónimo
Sigo sin entender porque me suspenden la ayuda familiar, si ahora puedo acceder al subsidio de mayor de 45 SIN CARGAS, que mas da cobrar uno u otro??, no tiene sentido, y mas cuando al principio se me dijo, en la oficina del sepe, que eso, que durante los 6 primeros meses daba igual.
Entonces hubiera sido mejor que hubiera solicitado desde el principio el subsidio de mayor de 45 SIN CARGAS, y pasados 6 meses, la ayuda familiar,no? gracias de nuevo.
Así es, pero para reanudar el subsidio CON cargas debe haber pasado menos de un año desde su SUSPENSIÓN (que no EXTINCIÓN), pues de lo contrario queda EXTINGUIDO
Anónimo
04/10/2016 13:47
Anónimo
Gracias por tu ayuda Cuenca.
Entonces puedo solicitar ahora el subsidio 45 sin cargas.... pero al terminar este podria reanudar la ayuda familiar si la situacion de la familia cambia ?
Es que son DOS Subsidios diferentes:
El que tenías concedido era el Subsidio de LA AYUDA FAMILIAR (que antes se llamaba "subsidio para mayores de 45 años CON cargas familiares"), los requisitos son que la renta mensual de la Unidad Familiar NO supere el límite de rentas (75% del SMI por cada miembro de la UF) y su duración es de 6 meses pero se puede prorrogar cumpliendo unos requisitos hasta los 30 meses. Al no haber informado del cambio de rentas el SEPE te lo suspende (y debes devolver lo cobrado indebidamente). Puede volver a solicitarlo (pues está suspendido pero no extinguido) si, antes de que transcurra un año, tu situación cambia de nuevo y cumples el límite de rentas de la UF.
Al que puedes acceder (aún) ahora y hasta noviembre es el subsidio para mayores de 45 años SIN cargas familiares en el que no se tienen en cuenta las rentas de la UF (sólo las personales) y su duración improrrogable es de 6 meses desde la fecha en la que podía haberse solicitado, PERO los meses en los que no lo hayas recibido desde los 15días después del "mes de espera"
Suspensión del subsidio por desempleo a mayor de 45 años con cargas familiares.
Anónimo
03/10/2016 18:40
Hola, cuento mi caso:
Estoy cobrando desde junio subsidio desempleo mayor 45 años con cargas familiares. En julio mi mujer ganó mas dinero en su nomina. El sepe el 23 septiembre me suspende el subsidio con fecha 30 de julio y me reclama 426 euros de cobro indebido del mes de agosto.
Cuando fui a solicitar el subsidio en junio, me dijo la funcionaria que si no me concedian el de cargas familiares, me concederian 6 meses por ser mayor de 45, que solo por ser mayor de 45 ya tenia 6 meses concedidos, en uno u otro.
Entonces por que me han suspendido el subsidio? tienen razon?
Es absurdo, pongo un ejemplo:
-solicito subsidio y mi mujer gana 2000 euros al mes, me darian el subsidio mayor de 45 SIN cargas familiares
-solicito subsidio y mi mujer gana 600 euros al mes, me darian el subsidio mayor 45 CON cargas familiares, PERO al mes siguiente le suben el sueldo a 2000 para siempre, entonces lo suspenden y si pasa mas de 1 año se pierde.
De esta manera si desde el principio se pide sin cargas se cobra, pero si se pide con cargas y despues ya no hay cargas, ya no se cobra.
Yo considero que no es correcto lo que han hecho, que durante los 6 primeros meses tenga o no cargas familiares se debe cobrar por ser mayor de 45 años.
Yo ahora puedo solicitar el subsidio mayor de 45 sin cargas? porque si no puedo, debido al aumento de sueldo de mi mujer, ya no cobrare nada.
No se si me he explicado bien, a ver si me ayuda, muchas gracias.