Estimado PA: Puede que no me haya explicado bien. Estamos en una testamnetaría por la antigüa LEC y ha llegado el momento en que las partes dicen si están de acuerdo o no con la propuesta qie ha hecho el contador partidor. Dos de las tres partes dicen no estar de acuerdo y una de ellas en plazo presenta demanda de juicio verbal. Se interpone inadecuación del procedimiento y se estima y se concede a la actora diez díaz para presentar demanda, plazo en el cual se llega a un acuerdo con otra de las partes personadas y la actora presenta escrito solicitando se aprueba el cuaderno con una modificicación, que se de traslado a las otras partes y mientras se pronuncian las partes y el Juzgado, se suspende el plazo para presentar demanda por providencia. Es claro que no se ha pedido la suspensión del proceso y si se ha pedido por un motivo importante cual es la posibilidad de solucionar una testamentaría que lleva en el Juzgado (que ahora es de Instrucción para más INRI) catorce años. El que se opone al acuerdo toca las narices y más cosas intentando un recurso de reposición porque se ha adoptado por providencia y porque dice que la suspensión del proceso exige la unanimidad de las partes. Gracias PA. Saludos.
Viendo el primer post se debe entender que no quieres pedir la suspensión después de notificar la sentencia sino la resolución que admite a trámite el procedimiento, en cuyo caso sí es posible pedir la suspensión por término de 60 días y se acordará por auto siempre, pero que una vez se solicite por cualquiera de las partes la continuación del proceso se acordará por providencia dándose el cauce procesal que en ese momento le corresponda.
En cuanto a lo último que manifiestas MACF simplemente son ganas de tocar las narices, porque la suspensión que nadie impugna, tiene la misma validez tanto si se hace por auto como por providencia, de lo que se trata es de que el tribunal suspenda el curso del procedimiento y eso es lo que hace, independientemente de la resolución que lo acuerde. Saludos.
Hola buenas tardes. En un asunto tramitado por la LEC antigüa, una testamentaría se llegó al momento de falta de conformidad con la propuesta de la contadora partidora. Se dió plazo a las partes que habían manifestado la disconformidad para presentar demanda (había 3 partes personadas, dos era las dsiconformes) y una de ellas la presentó mediante demanda verbal y una de las otras partes presentó inadecuación del procedimiento y fue estimada por el Juzgado. Se concedieron diez días para presentar demanda y en esos diez días llega a un acuerdo con una de las partes y pide que se apruebe el cuaderno con una modificación además de que mientras tanto se suspenda el plazo para interponer demanda. Se concede la suspensión por providencia y la parte que quedó fuera del acuerdo recurrió de reposición alegando que no se puede acordar por providencia y que requiere conformidad de todas las partes. ¿Qué opinais? Saludos.
Se puede. Si va a satisfacer extrajudicialmente tus pretensiones, te interesa para poder desistir unilateralmente del juicio y que no se generen costas procesales.
Un saludo.
En realidad la suspensión de los autos sólo se puede acordar por auto pero la suspensión de un plazo procesal (por ejemplo para presentar demanda) si que puede pedirse perfectamente por un parte y puede ser acordado mediante providencia. Al menos así lo veo yo.
Por cierto ¿puede acordarse la suspensión mediante providencia? La LEC dice auto.
Si se acordase mediante providencia, caso de ser recurrida de reposición ¿podría acordarse de nuevo mediante auto? Saludos.
Como dice las partes, supongo que antes de la contestación sí es posible que lo solicite la actora sólo porque aún la demandada no está personada.
Gracias.
Hola buenas tardes. Tengo una duda sobre si se puede por parte de la actora pedir la suspensión del proceso al amparo del 19.4 de la LEC una vez notificada la sentencia al demandado y cuandó éste aún no se ha personado y está en plazo para contestar la demanda. En defenitiva ¿puede sólo la actora pedir la suspensión del proceso o siempre deben pedirla actora y demandada?.