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Suspensión del plazo de expropiacion por ministerio de ley

5 Comentarios
 
Suspensión del plazo de expropiacion por ministerio de ley
19/09/2013 13:53
El art. 144.2 de la LESOTEX establece plazo de un año para iniciarse el procedimiento expropiatorio por ministerio de ley, quería saber si ese plazo se puede suspender si se ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo y reanudarse cuando este recurso es firme.
19/09/2013 18:28
Lo que parece desprenderse del segundo párrafo de ese apartado es que si el interesado, entendiendo incoado el procedimiento, presenta hoja de aprecio en el ayuntamiento sin que reciba respuesta de éste en el plazo de dos meses, queda legitimado a dirigirse al Jurado de Expropiación para que fije el justiprecio definitivo.

Si el recurso contencioso-administrativo es contra la resolución del Jurado de Expropiación no hay ningún plazo susceptible de suspensión.

Si es contra cualquier otro acto, no alcanzo a entender el sentido de la suspensión.
19/09/2013 18:58
El recurso contencioso administrativo lo interpuso el interesado al no recibir respuesta del recurso de reposición al Ayutamiento, pero desistió y después se ha dirigido al Jurado de Expropiacion.
Quería saber si se encuentra suspendido ese plazo al interponer el recurso solo para ganar tiempo y pedir que se dirija al Jurado de Expropiacion una vez pasado el año desde que fue firme el recurso contencioso administrativo
19/09/2013 19:31
Creo que ya he respondido a lo que preguntas.

Si presentó la hoja de aprecio es que entendió iniciado el procedimiento por el transcurso del año, en consecuencia un plazo consumido no puede aplazarse.

¿ No tienes abogado que te asesore ?
19/09/2013 19:35
No presentó hoja de aprecio, si no que pidio al ayuntamiento que le expropiara y al no hacerlo se dirigió al TSJ pero desistió del recurso, es ahora cuando ha presentado hoja de aprecio entonces mi duda es si no debería presentarla una vez que pase un año desde que el desistimiento fue firme. Gracias.
19/09/2013 22:34
Insisto, transcurrido el año desde la solicitud de expropiación sin que el ayuntamiento procediera, es cuando se inicia la tramitación arriba indicada.

De las consecuencias del error por presentar el recurso contencioso y posterior desistimiento, es el abogado que lo preparó quien puede darte mejor opinión por conocer lo que solicitaba y a lo que se renunciaba con el desistimiento.

De todas formas, como no has dicho si es el caso, te recuerdo que la ley prevé la aplicación de este procedimiento para el suelo destinado a sistemas generales por el PGOU y determinada su obtención por el procedimiento de expropiación y no mediante otro cualquiera de los previstos en la ley.