Hola, haber si alguien me aclara mis dudas. La empresa y el trabajador han llegado a un acuerdo por el que van a suspender el contrato de trabajo de mutuo acuerdo. En este tiempo la empresa no paga ni cotiza por el trabajador y este no trabaja, pero mi duda es ¿Hay que dar de baja al trabajador en S. Social? ¿ Tiene derecho el trabajador a cobrar el paro durante este tiempo??? Gracias
Faltan muchos datos.
¿Es que le ha tocado la lotería?
¿Es que ha encontrado otro trabajo?
¿Es que no quiere trabajar?
¿Laempresa se ha quedado sin pedidos?
¿Es una pregunta de capricho?
¿Os tenéis manía?
En todo caso,
El E.T. en el art. 45.1.a) la suspensión por mutuo acuerdo.
Los derechos de la suspensión se establecen de acuerdo entre las partes.
A nivel de cotización se da de baja.
No hay prestación por desempleo, no se contempla la situacion legal de desempleo.
Conviene aclarar que si esa suspensión es de mutuo acuerdo sin que el trabajador devengue salario, se deberá cotizar por éste por la base mínima tanto por la cuota empresarial y obrera. Artículo 69 del Reglamento de Cotización, R.D.2064/1995, de 22 de diciembre establece que subsistirá la obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo
Cosa distinta, tal como se indica, sería el supuesto de excedencia pues en este caso está claro que no se cotizaría.
Pues yo discrepo de tu afirmación, Andrés Buades.
Y es que, cuando menos, tu opinion es matizable.
No todos los supuestos de suspensión de contrato implican permanecer de alta (por ej. una suspension de empleo y sueldo supone una baja y alta y no se cotiza durante ese periodo).
Es cierto que en el caso concreto de permisos y licencias no retribuidos en las que se mantiene el alta del trabajador se debe seguir cogtozando por él y, efectivamente, por la base mínima. Pero no siempre es obligatorio pactar la permanencia de alta. A menudo esa posibilidad queda regulada en el convenio. Por ej, el de Consultoria lo plantea, pero limitado a un periodo máximo de un mes.
A partir de ahi , empresa y trabajador pueden acorad un periodo de suspension más prolongado pero sin obligacion de mantener al trabajador de alta y, por tanto, cotizando por él (sería una situacion muy gravosa para la empresa el no darle más opcion que mantener de alta y cotizar por el trabajador por un periodo prolongado durante el que no va a trabajar.
De alguna manera, esas suspensiones, por ej, por varios meses, que implican una baja y una posterior alta, y, por tanto, sin cotizar durante el tiempo de la suspensión, podrían consderararse comi una excedencia con reserva de puesto de trabajo (pero más allá de los supuestos expresamete previstos por la norma, simplemente lo han acordado empresa y trabajador).
Por tanto, tal vez tú puedas considerar que eso es una excedencia, pero a menudo simplemente se acuerda la "suspension" y en esas condiciones (se garantiza la contratacion en determinado plazo , sin mas o si de dan ciertas condiciones, sin utilizar la expresion "excedencia" (que, en cuyo caso, debería dejarsde claro que es una excedencia distiinta a las contempladas por la norma).
En resumen, le llames suspension o excedencia, cabe acordar una interrupcion de la actividad laboral durante cierto tiempo, dando de baja al trabajador y sin cotizar por él durante ese periodo.
Si el peridoo es corto, posiblemente pueda tener sentido (incluso puede estar asi previsto por el convenio) mantener de alta y seguir cotizando (por la base minima) por el trabajador durante ese tiempo.
Y, si quieres, en el caso planteado en este post, pues simplemente que le llamen excedencia de mutuo acuerdo con reserva de puesto de trabajo y listos. El hecho de que inicialmente se esté hablando de una suspensión no excluye le posibilidad de que se formalice como excedencia en esas condiciones. Nadie ha dicho que no le llamará "excedencia". Tú das por supuesto que no lo es.
Pero, repito, tampoco son extraños los casos en los que se acuerda una suspension, sin más, durant la que cesa la obligacion de trabajar, de remunerar, dando de baja al trabajador y sin cotizar por él. Y sin problemas.
Desconozco, cuales pudieran ser las claves de comunicación de la situación a la Seguridad Social, pero seguro que hay una para el supuesto del artículo 69 del RD. del Reglamento de cotización y otra clave para la excedencia.
Según la clave que se utilice se estará ante una excedencia o un permiso o licencia y de conformidad a ello la SS, actuará o no interesando la cotización segun lo previsto en ese artículo 69.
Yo no puedo dar por supuesto que se nos esté hablando en ese caso de una excedencia, pues la consulta dice textualmente: "suspender el contrato de mutuo acuerdo"
Por último pues si... se puede dar de baja, por ejemplo, ese periodo por cuidado de un familiar o similares que autorizan la reincorporación antes del año a pesar que hubieras pactado ese periodo.
tengo mis dudas; esta mañana mismo me han atendido en la Tesoreria sobre un tema de una suspensión de mutuo acuerdo pactada y me han dicho que el trabajador no puede estar de baja en seguridad social. Debe permanecer en alta como si de un ERE se tratara cotizando por la cuota minima.
Y digo yo, si el pacto en lugar de un mes durara un año, no es absurdo que la empresa tenga que cotizar por el sin recibir nada a cambio? yo no estoy de acuerdo con lo explicado en TGSS pero no tengo forma de probar lo que opino.
En los convenios suele haber licencias retribuidas y licencias sin sueldo que cotizan por la base mínima, esto entiendo yo que es un tipo de suspensión, aunque igual me estoy metiendo en un charco.
Maleni, tu no estas de acuerdo con lo que te dicen en la TGSS pero entiéndelo es un pacto de mutuo acuerdo si no estas de acuerdo no lo firmes y punto.
Yo estoy de acuerdo en el pacto que mutuamente hemos pactado pero no creo que la persona que me atendió en la TGSS tenga razón o, si la tiene, no me convence. Duda en su explicación.
No parece lógido que si empresa y trabajador pactan suspender la relación laboral durante un mes y ni pagan ni cobran al no existir relación laboral alguna, tengan que cotizar por él.
En el caso que nos ocupa, el trabajador ha solicitado la suspensión de su contrato pq le ha surgido una oportunidad laboral en otra empresa (para unos trabajos que duraran menos de un mes) y al aempresa le ha venido bien pactar sus supensión y ahorrarse un mes de sueldo y cotización. Las dos partes contentas. Pero, realmente, no creo que debamos cotizar por él.
En ningún lugar aparece claro la obligación de cotizar par a la suspensión de la relación laboral
De este modo el empleado se beneficia pq, ademas de haber prestado servicios para otra empresa durante un mes, cotizaremos por él doblemente. .....
No parece lógico.