segun la ley de arrendamientos urbanos no poodras rescindir el contrato hasta pasados cinco años,plazo mínimo, salvo que seas el arrendatario, que no creo.
solo podras resolver el contrato si existe alguna de las causas de resolución del contrato estipuladas en el articulo 27 de la LAU:
a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a. La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al artículo 21.
b. La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda
Tengo un contrato de alquiler por 5 años, de los cuales han pasado 1 año y 8 meses y me gustaría rescindirlo. con cuánto tiempo de antelación tengo que hacerlo, tengo algún tipo de penalización?
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