Entonces por lo que veo, esta reforma, al igual que las anteriores sirve de mas bien poco no??? porque en dificiles condiciones se puede dar que se pueda hacer esos contratos así de seguidos y no estar en fraude de ley no???
Que digo "Trabajador que tubo un contrato 402 de 12 meses. Le liquidan, y a los 3 meses le vuelven a contratar, en este caso con un 401, con el que a día de hoy lleva 14 meses."
Un contrato 402 de 12 meses más un contrato 401 de 14 meses = más de 24 meses, no?
Trabajador que tubo un contrato 402 de 12 meses. Le liquidan, y a los 3 meses le vuelven a contratar, en este caso con un 401, con el que a día de hoy lleva 14 meses. Se supondría indefinido porque si se cuentan desde hoy para atrás 30 meses, se vería que ha estado contratado más de 24 meses mediante dos o más contratos temporales. Con la suspensión del Art. 15.5, si la causa temporal es correcta, no se le consideraría indefinido.
Este es solo un ejemplo, ya que me crearía dudas mi propio ejemplo al superar los 24 meses antes de la suspesión de 15.5, pero era solo para intentar explicarlo.
No, no se suspende nada, porque no tiene nada que ver el que un convenio permita una duración para un contrato eventual por circunstancias de la producción, de 12 meses en un periodo de 18, con el tema de los 24 meses en un periodo de 30, nada que ver.
De hecho ese tipo de duración para ese tipo de contrato, es algo que tiene muchos más años que la limitación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que repito, no tiene nada que ver.
Acabo de incluir mas o menos el mismo tema en el foro. ¿ Y si el convenio colectivo de aplicación si que establece un limite temporal en este tipo de contratos?
¿Tambien la entiendo suspendida? ¿A que contratos sería de aplicación ? ¿A los que se suscriban a partir de este momento? ¿A los contratos temporales vigentes a la fecha de la publicaciön?
Ese contrato eventual (402 o 502) que ya ha tenido, el convenio permite una duración de 12 meses como pones en tu ejemplo?
Si lo permite, no se puede formalizar otro contrato eventual porque si el convenio permite 12 meses, se deberá esperar 6 meses para hacer otra vez ese tipo de contrato con cierta seguridad.
Si imaginamos que el contrato temporal por circunstancias de la producción no está en fraude de ley, se ha realizado un contrato de 6 meses prorroga de otros 6 llegando al limite del art. 15.b...una vez finalizada la prorroga, ¿Se podría liquidar al trabajador y realizar un contrato temporal nuevo al dia siguiente?
- En caso de que exista un contrato eventual que ya ha sido prórrogado una vez (art 15.1.b) este no podria ser prorrogado una segunda vez ???
* si no ha cambiado la cosa, el contrato eventual por circunstancias de la producción, sigue teniendo una sola prórroga, con lo cual no se de que va esa segunda prórroga a la que aludes.
Como le afecta la suspensión del artículo 15.5? Finaliza dicho contrato y le vuelves a contratar en la misma empresa o grupo de empresas con un nuevo contrato eventual y no adquiere la condición de fijo??
* Esta reforma no deja de ser una pequeña tontería, en mi opinión claro. No se adquiere la condición de fijo por el hecho de encadenar dos o más contratos temporales que sumen entre ellos más de 24 meses en un periodo de 30 meses, pero como quiera que el 90% (igual me excedo, no se) de los contratos por obra y eventuales por circunstancias de la producción, están en fraude de ley porque el motivo temporal del contrato no existe, aún existiendo se trabaja en otras cuestiones, etc, etc, en teoría esos contratos estarán mal y esos trabajadores deberían ser indefinidos. En la práctica.....
Mi pregunta es la siguiente: con la suspensión del artículo 15.5 del ET será posible mantener una vinculación contractual con la empresa de caracter temporal más allá de los 24 meses, hasta el nuevo plazo marcado por la Ley (2013).
En caso de que exista un contrato eventual que ya ha sido prórrogado una vez (art 15.1.b) este no podria ser prorrogado una segunda vez ???
Como le afecta la suspensión del artículo 15.5? Finaliza dicho contrato y le vuelves a contratar en la misma empresa o grupo de empresas con un nuevo contrato eventual y no adquiere la condición de fijo??