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suspensión de vacaciones

1 Comentarios
 
Suspensión de vacaciones
08/08/2006 13:06
Buenos días.
Trabajo en una consultora informática, y mi convenio es el de consultoras y planificación.
Tengo una duda respecto a el disfrute de vacaciones cuando se está enfermo, y en la intranet de mi empresa pone lo siguiente:

Se estará a lo dispuesto en lo que en cada momento se establezca en la Legislación Laboral.
Actualmente, la Ley establece lo siguiente:
"Se entenderá interrumpido el período vacacional si durante su disfrute el profesional cayese enfermo o se produjese cualquiera de las circunstancias que dan lugar a permiso retribuido, reanudándose las vacaciones cuando concluyan dichas circunstancias. En cualquier caso, el profesional estará obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Empresa y a justificar suficientemente el motivo de la interrupción".

¿a qué ley se refieren? He mirado en el estatuto del trabajador y no dice nada de ésto.

Gracias
09/08/2006 18:32
Me imagino que lo pondrá el convenio colectivo de aplicación en vuestra empresa, porque la regla general es la contraria: que la incapacidad temporal no suspende las vacaciones. Es decir, que si tienes la mala pata de ponerte enfermo durante tus vacaciones, te jodes.
Suerte que tenéis en vuestra empresa.
Saludos.