Es un recurso contencioso administrativo para que se inicie un procedimiento expropiatorio al haber interpuesto recurso contra el ayuntamiento y haber sido desnegado por silencio administrativo. Es el interesado quien quiere que el ayuntamiento le expropie por ministerio de ley conforme el art. 142 de la LSOTEX y lo que quiero saber es si ese plazo de un año empieza a contar desde que es firme el desestimiento del recurso contencioso, porque desistio del recurso y se dirigió al Jurado Autonómico de Valoraciones, pero no se si el plazo para poder dirigirse comienza a contar desde que es firme el desestimiento o si ese proceso del recurso no suspende ese plazo del art. 142. Gracias
¿La interposicion de un recurso contencioso administrativo suspendo el procedimiento administrativo? No me refiero a la ejecución si no al procedimiento, y su justificación en derecho.