Me refiero al Boletín Oficial de tu provincia. Cuando una notificación de Correos se devuelve sin que nadie la haya firmado, es obligatorio que te notifiquen en el Boletín Oficial, si no lo hacen, no hay notificación.
De momento puedes hacer una sencilla comprobación: Mete tu nombre y apellidos en el buscador de la web de ese Boletín (el de tu provincia y el de tu Comunidad Autónoma) a ver si aparece algo. También puedes probar a meterlos en google.
Cuando dices que compruebe si me lo notificaron por boletín te refieres por correo electrónico?pues esto lo mire y no me habían enviado nada.El 4-10 tengo cita para que me enseñen la notificación y te informaré de todo haber si me puedes ayudar.Muchas gracias por atenderme.
Tienes que comprobar si es verdad que fue devuelta y sobre todo que está sin firmar por nadie. Si no está firmada, pregunta si te notificaron por boletín y si es así, en qué fecha y comprueba que es verdad.
Cuando sepas el resultado de todas esas pesquisas, vuelve a preguntar.
Aunque no hayas firmado nada, tienes que pedir la notificación para saber cómo se ha hecho. Sin saber eso, será difícil que puedas reclamar.
Cuando sepas cómo se hizo la notificación lo explicas aquí y veremos si se puede hacer algo.
Hola,me han dado de baja de forma cautelar en la RAI por no acudir a una cita en el SEPE.Yo no acudi a la cita porque no recibi la notificación que ellos dicen haber enviado a mi domicilio,tampoco firme niguna carta como recibida .No sabia absolutamente nada de esta cita.Ya puse una reclamación .Mi pregunta es si tengo alguna posibilidad de seguir cobrando la RAI ,gracias.
Buenas nohes, me pongo en contacto con quien pueda ayudarme en esta injusta situacian que se me ha presentado.
Me han suspendido la prestacion por desempleo por no haber acudido a su llamamiento de renovacion el dia indicado por ellos.
Fue un despiste por mi parte pero al no ser valido esta alegacion segun la la persona que me atendio decidi presentar dos justificantes de asistencia a entrevistas de trabajo.
En su respuesta a dichas alegaciones recurren al numero 4 del articulo 37 del reglamento general sobre el procedimiento para la imposicion de sanciones por infracciones de orden social, aprovado por el real decreto 928/98.
Para recurrir dicha resolucion me dan de plazo 30 dias a partir del 2/6/04.
Ruego una respuesta cuanto antes para hacer frente a lo que a mi me parece una gravisima injusticia.