1. Todos los salarios pendientes hasta la fecha de declaración de concurso los puedes reclamar al FOGASA. Para ello, el administrador concursal te hará un certificado del crédito contra la empresa y el FOGASA te lo abona sin problemas, ya se encargará de reclamarlo después a la propia empresa.
2. Todos los salarios devengados después de la declaración del concurso son deudas contra la masa, lo que quiere decir que al ser necesarias para la continuidad de la actividad son las primeras que se abonan.
Después de la declaración del concurso, al ser con continuidad, sigue la actividad de la empresa de forma normal, pero con la supervisión o intervención del administrador concursal (normalmente para autorizar pagos, etc.)
Suspensión de pagos o como se llame ahora (concurso de acreedores o algo así) no significa nada pero ....”tocan a muertos”. Lamento ser tan pesimista.
Si por otra parte se trata de un grupo de empresas y unas van mejor que otras y a ti te fueron trasladando de una a otra creo muy conveniente que recurras a un sindicado o abogado laboralista independiente (ésa es tu opción) y que recabes toda la información posible sobre esa vinculación que pueda existir entre las empresas. No se trata de que vayas a diario al despacho del abogado sino de que ese abogado/a ya conozca tus riesgos.
No cometas mi mismo error. No esperes hasta el final pues te puedes llevar sorpresas muy desagradables. No olvides que –llegado el peor de los casos: la carta de despido- el trabajador solo dispone de 20 días para hacer valer sus derechos (si acaso los tiene). Pasado ese plazo se entiende que renuncias a todos tus derechos. Y NO OLVIDES que esos 20 días pasan volando mientras digieres tu despido y depresión, mientras te dedicas a comentar tu problema con amigos y te decides a acudir a un sindicato o abogado.
Si ves las cosas negras recurre ya mismo a un especialista y ponle al corriente y sobreaviso . No esperes a lo peor. Ten en cuenta que esos 20 días cubren todo el proceso judicial o de reclamación que se inicia con el Acto de Conciliación. Si presentas la demanda de Conciliación el día nro. 18 detendrás el transcurso de esos 20 días pero –en caso de Conciliación no avenida o lograda- sólo te quedarán DOS días para presentar la demanda judicial.
Así son las leyes de este país. Es posible que las competencias de Trabajo difieran entre Autonomías y más motivo aun para recomendarte que intentes buscarte la vida ya mismo.
Soy nueva en todo esto de foros, preguntas y suspension de pagos. Me respondeis porfavor.
Mi empresa ha presentado concurso de acreedores voluntario en agostos. ¿Que tenego que hacer? yo sigo trabajando. ¿Donde me pueden informar de todo este lio?
saludos y gracias anticipadas