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suspensión de pagos?

3 Comentarios
 
14/09/2008 01:35
vnika, tu padre le va a tener que echar bastante paciencia y buscarse un abogado. yo estaba en su situacion hace 3 meses y todavia no he cobrado ni he podido hacer nada, te explico el porque. Tu padre debería pedir una extincion de su contrato ante un juzgado por infringir el empresario su parte del contrato en la que se le obliga a pagar un salario pero como la ley está como está, hasta tres meses sin cobrar (y la extra no cuenta) un juez lo considera como un simple retraso, a partir de los 3 o 4 meses ya puede autorizar la extinción del contrato y concederle los mismos derechos de un despido improcedente, es decir, las nominas atrasadas hasta entonces (xq tiene que seguir trabajando) su indemnización de 45 dias por año trabajado y su paro. yo llevo desde mayo sin cobrar, 4 meses y 14 dias y hasta ahora no he podido hacer nada (tambien porque agosto pasa y no puedes hacer nada, sino con 3 meses ya se puede). el 22 de este mes tengo el acto de conciliación y como no se presentarán iremos a juicio y alli decidirá el juez, eso será el mes que viene y cuando ese dia salga la sentencia pasará minimo un mes mas para que me paguen. te resumo, como hasta entonces tengo que seguir en la empresa porque sino estaría abandonando mi puesto de trabajo, me pagarán todo con 6 o 7 mese de retraso, una pasada!!!! Que intente cobrar de buenas y sino le tocará hacer lo q yo estoy haciendo. SUERTE.
10/09/2008 13:06
Hola vnika, puedes reclamar esa mensualidad y paga extra no abonada, para ello, puedes presentar una papeleta de conciliación ante la delegación provincial del departamento de trabajo de tu comunidad autónoma, después del acto de concilación si no hay acuerdo puedes interponer la demanda judical.

acude a un abogado, porque si la cosa no pinta bien... pueden suceder muchas cosas, y mejor está asesorado.

Suerte en la carrera.

Xabier
10/09/2008 13:00
Hola:
En principio se puede hacer una reclamación ante la empresa, bien a través de la representación legal, o de la representación sindical en su caso.

Una vez conocida la causa que motiva la deuda y la situación real de la empresa se podrán tomar acciones a nivel reivindicativo o jurídicas.

Las acciones legales para exigir salarios atrasados tienen un plazo de un año, desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. Art. 59.2 del E.T.

La acción se puede llevar mediante una demanda de cantidad ante el Juzgado de lo social, previo acto de conciliación ante el CEMAC.

Saludos.
Suspensión de pagos?
09/09/2008 22:44
Hola, soy nueva en esto de los foros pero es que hay algo que me preocupa y a pesar de estudiar derecho aun no llego a ese conocimiento....
La empresa donde trabaja mi padre lleva 1mensualidad y la paga extra de verano sin pagarla a ninguno de sus empleados. ¿Como se debe proceder? No se han declarado en suspensión de pago ni hay noticias de su posible cierre pero no pinta muy bien la cosa.

Gracias!