Actualmente la empresa en la que trabajo (junto con otros compañeros) está intervenida judicialmente por haberse presentado la suspensión de pagos de la misma. A mí personalmente al igual que a mis compañeros, se nos deben salarios atrasados, a pesar de que una vez entrados los interventores estamos cobrando puntualmente nuestras nóminas. Nuestra duda es la siguiente: ¿tenemos derecho al pago de esos salarios que se nos deben, o por el contrario tenemos que interponer una demanda reclamándolos aunque sigamos trabajando?
Agradecemos sus respuestas.
Dado que el plazo para reclamar salarios impagados es de un año, en función del tiempo que hace que os deben esos salariosl, en mi opinión, deberías prsentar una demanda contra la empresa, los interventores y el FOGASA.
Hola Patricia. Por tu nueva pregunta, veo que al final presentarón la suspensión de pagos y que la misma fue admitida a trámite. Como recordarás, (22/07/03) en mi contestación te indicaba el proceso que se iba a inciar.
Por lo que repecta a tus nuevas inquietudes, te comento:
1. Los salarios de los trabajadores son créditos previlegiados, al igual que los de hipoteca. Es decir tienen preferencia sobre los demás. En un principio (es mi opinión), entiendo no debeis hacer nada.
2. Debeis dirigirse a los síndicos o interventores judiciales y que os informe de cuando tienen pensado ellos pagaros los atrasos.
3. Como sabeis, los importes que se general de la actividad normal tienen como primera prioridad el poder mantener la producción (compra de materias primas) y retribuiros a los trabajadores. Esto es así, porque rige el principio de conservación de la empresa.
4. Que os informen también como directos afectados, cuando calculan ellos tener el informe del estado de las cuentas para dárselo al juez. Del informe que emitan (si es positivo, el juicio de quita y espera; si negativo, la declaración de quiebra) y de las soluciones que se aporten, se deducirá la continuidad o no de la empresa.
Buenos días y mil gracias por vuestras respuestas.
Zitro, te tengo que decir que no soy la misma Patricia que te hizo la consulta el 22/07/03, pero he leido el mensaje y me ha venido muy bien la aclaración porque desgraciadamente estoy en la misma situación que mi tocaya.
La situación actual de la empresa, es la siguiente: ya se han presentado todos los balances y cuentas (a una fecha concreta) solicitadas por los interventores, en dichos balances se encuentran todos los saldos de acreedores, proveedores, ex-trabajadores, trabajadores, etc... Estos saldos ya han sido comunicados a todos los afectados por los interventores, incluidos a mis compañeros y a mí. Por lo que la pregunta es: ¿realmente tenemos derecho a que se nos paguen esos atrasos a través de los interventores sin necesidad de poner una demanda?
estoy totalmente de acuerdo con lo que expones excepto em ese aquietamiento que porpones y ese ligero desacuerdo lo tengo en base a que ebtiendo yo, que el plazo de prescripción de reclalamación de salarios no se detiene por elhecho de entrar la empresa en suspensión de pagos con las consecuencias que de llo se derivan
POr otra parte, entiendo que si los trabajaores tiene en su mano una sentencia firme, de momento y mientras no entre en vigor la nueva ley cocursal, pueden ejecutarla al margen de los interventores.
Gracias por tu respuesta Ninfa, pero nosotros sólo queremos saber si tenemos derecho a que se nos paguen los atrasos que se nos deben, a través de los interventores sin necesidad de poner una demanda?
Hola Patricia. Ya me extrañaba a mi la cortesía de tu pregunta (agradeciendo de antemano) con relación a "otra Patricia", que no tuvo ni el detalle de dar las gracias.
Efectivamente, una de la misiones que tienen encomendadas por el juez los interventores judiciales, es la de establecer un balance de situación de la empresa. Es obvio decir, que para realizarlo debe hallarse una situación patrimonial, en donde se establece lo que la empresa tiene (inmovilizado, cuentas bancarias, clientes, etc.) y lo que ésta a su vez (salarios, seguridad social, hacienda, proveedores, etc.) debe.
Una vez confeccionadas las relaciones, se circularizan unas cartas informando del asunto, tanto a proveedores, como a clientes. A los bancos, se les informa de que las cuentas quedan congeladas, es decir, que a partir de ese momento no deben realizar ningún pago, ni cargar ningunos intereses, que no tengan la conformidad de los interventores (legitimados por orden del juez) quienes asumen la responsabilidad y sustituyen a los administradores de la empresa. A partir de ese momento, las cuentas de la empresa se les agrega una coletilla, Sociedad XXX, en Suspensión de Pagos.
Estas medidas tienen como finalidad la evitación de embargos, pero todos los que se sienten acreedores de la empresa (entre los que están los trabajadores), tienen el derecho a que se le reconozca la deuda que la misma mantiene con ellos.
Para mi compañera Ninfa. Estimada compañera, a partir del momento en que el Juez admite a trámite y por medio de un auto declara la suspensión de pagos, no se puede producir ningún contencioso fuera de la suspensión. Yo no le propongo a los interesados el aquietamiento; solo les recomiendo, que como parte interesada (y previlegiada de los créditos) se informen de que su deuda está reconocida en la relación de acreedores. Es decir, que los interventores les enviarán, también a ellos, una carta en donde se les reconocerá la deduda que la empresa mantiene con ellos.
Por esta razón, ellos son los que deben "presionar" de propia voz (por medio de sus representantes), para tratar de cobrarlo antes de que se termine el proceso.
Lo que hemos decidido mis compañeros y yo, es en primer lugar, reclamarles el pago de los atrasos a los interventores. Si se nos deniega procederemos a poner la demanda.
En relación con este tema, creo que o yo no estoy en la onda, o que te has olvidad de algo (cosa dificil pero no imposible.)
El artículo 32.5 del E.T. permite la tramitación separada de una ejecución por parte del Juzgado de lo social al margen del procedimiento cocursal y el art.i 246.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, ha sido interpretado de forma unánime por la Jurisprudencia en el sentido de que la ejecución laboral por salarios o indemnizaciones es una ejecución privilegiada y da derecho a ina ejecución separada del procedimiento concursal. Este privilegio lo va a borrar de un plumazo la nueva ley concursal.
Lo siento mucho, pero no tengo ni idea de lo que estais hablando ahora mismo... Por favor, alguien me puede explicar ¿qué es el procedimiento concursal?
Hoy hemos solicitado a la empresa y a los interventores judiciales el pago de los salarios devengados y no percibidos del año 2003. Aún no hemos obtenido respuesta.
No he dispuesto de mucho tiempo en estos días (lo cual lo siento), y los comentarios realizados “a bola pié”, igual no tienen el rigor que debieran. Eso permite, que se hagan contestaciones más o menos a la ligera, tratando, más de buscar una solución “pragmática”, que embarcarse en una solución legal (que igual, es necesaria), aunque con resultados de dudoso de éxito. De ello, la práctica (de situaciones concretas y pasadas) de la vida es la mejor enseñanza que se recibe. Es decir, de todos los acreedores, el que les resulta más incordio para los interventores, son los propios trabajadores ya que ellos generan la liquidez, que a la postre sirve para pagar sus minutas.
Pero como nuestra compañera (la más desprendida) no se le pasa una, me ha dado con elegancia “un amable tirón de orejas” tratando de que indicase mi inclinación a sostener lo dicho. El asunto parte, de que a veces resulta (tan conveniente o más) más fácil, llegar a un punto concreto, por vericuetos conocidos, que utilizar el camino llano y alumbrado. De ello, la práctica (de situaciones concretas y pasadas) de la vida es la mejor enseñanza que se recibe.
Patricia, ambos te pedimos disculpas, por utilizar una terminología (concursal, aquietamiento, créditos privilegiados, etc.) jurídica y mercantil, que lo que hace es más liarte, que orientarte; pero que resulta, a veces necesaria.
Patricia, concurso es una expresión clásica de la literatura jurídica española del siglo VII, que describe la concurrencia de acreedores sobre el patrimonio del deudor común. La finalidad objetiva del procedimiento es la insolvencia, actual o inminente, que tiene distinta forma, según se trate de concurso voluntario o necesario. Por ley, se exige al órgano de gobierno de las sociedades solicitar (cuando no se tienen recursos para hacer frente a las deudas, la quiebra; cuando no se puede hacer frente a los pagos, el estado de suspensión de pagos) la correspondiente tutela judicial.
Bueno en un primer lugar quiero decirte Patricia, que la norma “Suspensiones de Pagos” que regula la situación actual por que atraviesa tu empresa, es la ley más antigua de todas las leyes. Su origen parte desde Fernando VII (1829), si bien, en 1922 con la Dictadura del General Primo de Rivera, se promulgó una provisional con el origen de regular un caso concreto y todavía está vigente. Con la promulgación de dos nuevas leyes (Ley para la Reforma Concursal, 8/2003 y 22/2003, Concursal, en fecha 9 de julio) la misma quedará derogada y entrará en vigor la nueva, a primeros de septiembre del presente año.
Ninfa, no te quito la razón de lo que dices: solo que yo intento dar una solución "pragmatica" del asunto, ya que Patricia no nos ha dicho de qué tiempo son los salarios atrasados.
Como bien sabes, el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores establece tres fórmulas de protección referidas a un super-privilegio absoluto de los acreedores concursales, aunque limitado en cuantía y duración ( salarios de los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional), seguido de un derecho de separación que afecta a determinados bienes a la satisfacción de los acreedores salariales (Derecho de separación sobre los efectos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario) un privilegio general, también con límites cuantitativos (Derecho de separación sobre los efectos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario). El resto, es decir, las cuantías no cubiertas por estos privilegios, serán créditos ordinarios. Estos privilegios se mantienen en caso de concurrencia de acreedores sobre un mismo bien, pero fuera de
situación concursal, (como bien dices), se dispone de privilegios de ejecución separada sin paralización de las ejecuciones (art. 32.5 ET) en la vía de lo social.
Finalmente y como no ha entrado en vigor la nueva norma, (sin perjuicio de hacerlo en otro momento), le explicaremos como inciden los créditos sobre el término "MASA" o conjunto de bienes.
Hola de nuevo. Esto ocurre con las prisas y he repetido uno de ellos. Además la expresión de concurso es del siglo XVII. Se me habia quedado la x. A continuación expongo la fórmula tercera ya que he repetido la segunda. Debiera decir así:
El tercero, ...un privilegio general, también con límites cuantitativos (sigue en el orden a los acreedores con derecho real. Se regula en el art. 32.3 del ET, según el cuál, tendrán la condición de créditos singularmente privilegiados (en cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago) y gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto sobre los créditos con derecho real. Y respecto a las indemnizaciones por despido, la cantidad correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere también el triple del salario mínimo interprofesional.
Líbreme Dios de dar un, aúnque sea cariñoso, un tirón de orejas a alguien que me consta tiene conocimientos y trabaja las respuestas. En mi última intervención me sorprendió que no tuvieses encuenta el artículo 32 del Estatuto y el 246 de la L.P.L.. simplemente eso.y sospeché que sería por algún motivo.
Por otra parte, no nos olvidemos que nadie tiene la legilsación y la jurispridencia en su cabeza (excepto Fraga claro está) los mortales,cuan pulgarcitos, nos confromamos con ir por caminos trazados o que trazamos que nos lleven a la casita legal que resuelva el enredo.
Y en cuanto a la contestación a Patricia, no fue mi intención liarla. Mas bien, creo que tu contestación fue mas que suficiente y traté de apuntar como una posibilidad mas, la posibilidad de entablar un pleito por cantidades. lo otro, surgió al hilo de...
Os escribo para agradeceros otra vez la ayuda prestada y para infomaros de que finalmente hicimos la reclamación de los salarios pendientes a través de los Interventores y ya hemos conseguido que nos paguen todo lo que nos debían, ahora estamos "al día".
Espero no tener que recurrir nuevamente a vosotros..., eso significaría que no tengo ningún otro problema laboral. Pero muchisimas gracias por vuestra información y apoyo. Sois todos magníficos.