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suspension de pago

2 Comentarios
 
Suspension de pago
01/02/2005 19:06
hola qtal! Me gustaria que alguien me contestara a una serie de dudas que tengo a consecuencia de la situacion en la que se encuentra la empresa en la que trabajo. La empresa se declaro en suspension de pagos y no cobramos, nos dan un anticipo del 30 o 50% del salario por el dia 10 y el restocuando vaya bien, actualmente acabamos de cobrar diciembre y la situacion es insostenible. Nos podemos negar a trabajar si no cobramos? Tambien se a presentado un expediente para despedir a 40 compañeros, puede decidir eso un juez? y con que indemnizacion se irian? se iran a fogasa? El comite solo dice que hay que esperar, pero, si no cobramos por que trabajamos? Si alguien me puede ayudar con alguna respuesta estare agradecido, GRACIAS.
02/02/2005 20:05
Hola.
He visto tu mensaje de desesperación y voy a contestarte algo, pero es que ya no es posible atender todo cuanto se pregunta. Una veces estamos disponibles y otras no y esto es un hobby nada más.

En la suspensión de pagos o como se llama ahora proceso concursal se trata de que la empresa no puede hacer frente a los pagos y por eso declara el concurso al objeto de que se llegue a un acuerdo o bien se realice una quita para reducir las deudas.

Mientras no haya un Expediente de Regulación de Empleo bien con suspensión temporal de los contratos de trabajo o bien de extinción, se tiene que seguir trabajando. Los trabajadores son los primeros a tener en cuenta por orden preferente para cobrar.

Estos procesos son muy complicados y los únicos que tienen experiencia para poder hacer frente son los Sindicatos y los Comités de Empresa porque son los que pueden negociar con la empresa. Hay que exigirles que hagan asambleas y os tengan informados de todo cuanto ocurra.

En caso de que se despidan a trabajadores la indemnización legal será de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. No obstante, los representantes legales y los sindicatos pueden mejorar esa indemnización.

Si la empresa se declara insolvente el FOGASA pagará según lo establecido en el E.T. los salarios adeudados (con límites) y la indemnización.

En fin, estoy atareado y no puedo continuar espero que algo te sirva y haber NInfa que está por ahí si puede echar una mano.

Saludos.

03/02/2005 20:22
Gracias Jesusfer por dedicarme un poco de tiempo, eso mas o menos lo tenia un poco presente. Me comentas que si no hay expediente se tiene que seguir trabajando, pero y si lo hay? se a presentado uno de extincion con 38 personas, se puede presionar de alguna manera? aunque se para ir cobrando la nomina integra y a ser posible en su dia!