La cuestión es en Andalucía, pero me servirían ideas de otras Comunidades. Supongo que no variará mucho.
Se pide licencia de obras para construir un edificio de 4 plantas: en la planta baja se quiere poner un pub y las otras son para viviendas.
Se concede la licencia. Pero cuando están a punto de terminarse las obras se recibe orden del ayuntamiento para suspender las obras. Solo falta terminar la última planta y cuestiones menores por todo el edificio, básicamente de ornamento.
¿Procede dicha suspensión? ¿Conoce alguien jurisprudencia al respecto?
La causa de la suspensión es que se carece de la preceptiva licencia de actividad que tendría que haber sido solicitada simultaneamente con la de obra.
¿No habría alguna forma de conseguir que se pudiese continuar la obra aunque solo fuese respecto al resto del edificio?
Porque no sé qué es lo que se puede conseguir con esa suspensión. Aunque al final no se concediese esa licencia de actividad y no se permitiese el ejercicio de ésta, supongo que tendrían que dejar que se terminase el edificio, ¿no?
Lo lógico sería que, como ya está el edificio casi terminado, y más la planta baja que sería la destinada al pub, se pudiese continuar con el resto de la obra.
¿Habría algún fundamento jurídico en este sentido? Solo se me ocurre que la finalidad de simultaneidad en la solicitud de ambas licencias es que no se construya algo que después no va a servir para la actividad proyectada si esta no se autoriza. Pero ya una vez construído, únicamente le veo sentido a que se paralice la obra respecto a lo que será el pub, pero no al resto.
Habría que ver la documentación en detalle, pero yo creo que la licencia de actividad del local la han concendido y hay multitud de jurisprudeccia sobre el caso. Si el Ayto. quiere revisar porque por ejemplo en la actividad del local no se ha cumplido la normativa en materia de medio ambiente de Andalucía, o no se han respetado los trámites, puede hacerlo pero es evidente su responsabilidad patrimonial, que por supuesto habrá que sustanciar y reclamar en un contencioso.
volvamos al principio:
- el proyecto, por el que se obtiene licencia, ¿qué indica?, ¿edificio destinado a pub y viviendas? o ¿edificio destinado a local y viviendas?
- ¿están en ese proyecto las obras de adecuación del local para pub?
en todo caso, pueden emitir orden de paralización de obras si no se ha cumplido el procedimiento administrativo
en la misma medida, se puede pedir que la suspensión afecte solo al local, y no a las viviendas, y en el plazo correspondiente (supongo que 2 meses) presentar la documentación para corregir las deficiencias técnicas y/o administrativas respecto al bajo
Gracias a los dos. En la documentación entregada para solicitar la licencia de obras aparecía indicado que el bajo se iba a destinar a pub y el resto a viviendas. Y sí que aparecían en el proyecto. Sin embargo, solo se ha concedido expresamente la licencia de obras, faltando la de actividad. Que hay responsabilidad patrimonial está claro. O eso creo.
Lo que me interesaba es: el fundamento jurídico para argumentar que se levante la suspensión del resto de la obra aunque se mantenga respecto al pub; si hay jurisprudencia al respecto; o si hay alguna norma que lo impida.
Saludos.
Habría que ver la documentación en detalle, pero creo que les habéis metido un gol y luego ellos se han dado cuenta. Fundamentos jurídicos para hacer lo que pretendes no veo y a mi entender la única opción es volver a presentar la solicitud separando la adecuación del local a pub del resto, eso indudablemente te resta fuerza. Tal vez se pueda llegar al acuerdo de seguir las obras con la licencia inicial, lo que requiere que se retire la orden de paralización, y el resto de trámites del pub irlos haciendo en paralelo.
Que un proyecto indique que unos bajos se van a destinar a pub, oficinas, comercio o cualquier otra actividad es irrelevante si las obras para esas actividades no constan en proyecto.
Cualquiera de ellas requiere de la tramitación previa de su licencia de actividad, yo al menos no conozco ningún caso de actividad molesta y peligrosa como lo es un pub, a la que se le conceda licencia de obras sin tener antes aprobada la de actividad.
Si paralelamente al resto del edificio se ha ido construyendo unas instalaciones y servicios no contempladas en el proyecto que obtuvo licencia, me temo, que no existe argumento legal contra la paralización de las obras.
En mi opinión, el único argumento posible sería hacer un reformado del proyecto incluyendo las construcciones realizadas que no están contempladas en el proyecto que obtuvo licencia de obras.
Ese trámite serviría para levantar la suspensión de las obras y las mismas, tendrían un uso indefinido a la espera de la aprobación de la preceptiva licencia de actividad.
A ver, las obras constan en el proyecto y no se han extralimitado del mismo. El tema es que a los del ayuntamiento se les pasó y ahora suspenden las obras.
Lo más importante es poder seguir rápidamente con las obras de la parte destinada a viviendas aunque el bajo quede tal cual está hasta que se conceda la licencia de actividad.
De ahí la duda. La intención es acudir al ayuntamiento para que levante la suspensión, excepto del bajo. Y si no, supongo que habría que acudir al contencioso para intentar que levante dicha suspensión.
Pero no sé en qué fundamentarlo. De todas formas, tampoco es lógico que se paralicen totalmente las obras. Porque, ¿qué se hace si al final no se concediese la licencia? Supongo que se continuarían de todas formas respecto a la parte residencial, por lo que sería una dilación innecesaria.
pues eso, se va al ayuntamiento y se recurre la suspensión en su conjunto, con expresa indicación de que, si es desestimado el recurso para el conjunto, se limite el ámbito de la suspensión a las obras de acondicionamiento del local en planta baja