Gracias compañero, pero mi duda es si tengo que tener en cuenta la fecha de los señalamientos o la fecha de notificación de los mismos, ya que como he dicho uno me lo notificaron un día y el otro al siguiente día. Saludos.
La ley no dice nada acerca de cuándo se ha notificado la parte. Lo que dice es que (intentada la suspensión art. 183), se preferirá, por este orden:
1º. El que tenga el señalamiento más antiguo. Quiere esto decir que la resolución que contiene la citación ha de tener la fecha más antigua, con independencia de cuándo haya sido notificada.
2º. Si ambos decretos son de la misma fecha, se preferirá el procedimiento más antiguo, es decir, el que fue primeramente turnado y tuvo asignado número.
3º. Si ambos procedimientos fueron turnados el mismo día y el señalamiento también lo fue el mismo día (más o menos una posibilidad entre doscientos trillones) te suspenderán el primero al que se lo pidas, por defecto.