Hola, alguien me podria decir algo sobre la opinion doctrinal acerca del hecho de que no sea suspendida la ejecucion del cobro del importe de una multa de trafico, aun en el caso de haber interpuesto el recurso correspondiente.
Es que me parece una licencia, quizas extrema, la de que la Administracion pueda cobrarse de tus bienes la cantidad, mientras decide o no el recurso correspondiente.
En la jurisdiccion Conten-Admisnistrativa podria se comprensible, porque ya el acto administrativo habia sido firme y se entiende que no deba suspender la ejecucion de un acto que ya fue sometido a su procedimiento correspondiente. PEro es que, el no suspender la ejecucion sin haber resuelto el recurso que se interpone, por poner un jemplo, ante la falta de motivacion y respuesta en el pliega de la alegaciones, me parece a mi que es tomarnos por el pito del sereno.
Gracias, agradeceria comentarios serios sobre esta cuestion.
Tambien agradeceria la ausencia respuesta molestas.
No se suspende la ejecución de la sanción aunque no sea firme. La interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción aunque siempre se podrá solicitar la suspensión de la ejecución en el mismo escrito del recurso. Esa suspensión se entiende denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
En resumen, la sanción es ejecutiva desde que existe resolución expresa a las alegaciones iniciales no suspendiéndose la ejecución a menos que se solicite expresamente.
Es lo que marca la ley y no se puede hacer otra cosa.
Gracias por contestar. Si, he descubierto que en el escrito tienes que solicitar la suspension de la ejecion si pudieran existir causa para ello. Lo he visto en el Reglamento General de Recaudacion, pero en la LSV y creo que en la 30/92, no te informan de esta posibilidad.
Es que, es una cuestion que hasta que no te encuentras con el procedimiento de apremio no llegas a mirar. Tanto en la parte del pliego de alegaciones como en la de recurso consultas la legislacion y la remiras barajando todas las opciones pero en ningun caso encuentras la posibilidad de solicitar al menos la suspension.
Un saludo.
La normativa se encuentra en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En los recursos (art 82), podrás observar que se elimina el de alzada pues la resolución del Jefe Provincial de Tráfico pone fín a la vía administrativa y frente al mismo únicamente cabe recurso de reposición, que no suspende la ejecución del acto impugnado.
Por cierto, que esta normativa especial también se aparta de la general (Ley 30/1992) en la que se indica que si solicitada la suspensión administrativa en vía de recurso no se resuelve sobre la misma en el plazo de treinta días el silencio es positivo, en el caso de tráfico es justo lo contrario y se establece que el silencio es negativo.
muchas gracias por la ayuda, has aclarado dudas que tenia. Es que antes de la modificacion de la LSV se recurria en alzada y no se procedia a la ejecucion sin que se resolvie el recurso, o eso creo.
He estado leyendo el art 111 de la 30/92 y me ha quedado claro.
Es que hay una multa que he solicitado la nulidad de pleno derecho por falta de motivacion principalmente. Deberia haber incluido en el recurso el solicitar la suspension de la ejecucion dicha causa, independientemente de que fuese luego no favorable la resolucion.
Un saludo.
“ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 12 de abril de 1991 que sostiene que "por el hecho de presentar la solicitud de suspensión, se entenderá ésta acordada con carácter preventivo hasta que el órgano competente resuelva sobre su concesión o denegación", de tal modo que "si consta al órgano de gestión que se ha deducido recurso o reclamación y se ha solicitado la suspensión, no podrá procederse a la ejecución hasta que se reciba comunicación de que la misma ha sido denegada", con la consecuencia de que "si la suspensión se hubiera pedido antes de transcurrir los plazos legales, el hecho de que se haya demorado su concesión o la comunicación de la misma, no puede llevar al apremio, que sería nulo, pues, en definitiva, los efectos de la suspensión administrativa han de retrotraerse en todo caso al momento en que se solicitó, con independencia de cuándo se concedió, y con nulidad del apremio posterior al momento de la solicitud, que habrá de ser declarada de oficio por la propia Administración, en cuanto le sea comunicada la suspensión".”
Buen aporte de santi parra.
Sabeis si una vez recibida la notificacion de que van a proceder al cobro la cantidad, pero sin haber sido resuelto el recurso, ¿se puede hacer una ampliacion al recurso interpuesto en la que se solicite la suspension de la ejecucion por la causa prevista en el articulo 73 del Reglamento General de Recaudacion?
Un saludo y gracias por colaborar.
De nuevo insisto en que agradeceria las respuesta que puedan molestar y que no vayan a aportar nada en el debate de esta cuestion.
Sobre esa contradiccion en la 30/92 y la LSV de que en una, la suspension de la ejecucion se entendera aceptada si transcurrido un mes no se huibiese resuelto y que en la otra, si transcurrido un mes no hubiese contestacion se entendera desestimada, ¿sabeis de alguna sentencia en la que se haya contemplado algo sobre esta cuestion?
Es que es una contradiccion en toda regla y un poco escandalosa, porque cual predomina entonces.
No existe contradicción alguna. Siempre predomina la legislación específica sobre la general (si ambas son del mismo rango). Por tanto, en este caso, que dispone de legislación propia, se entiende desestimada la suspensión de la ejecución.
de nuevo muchas gracias por la aclaracion.
Con referencia a la otra cuestion que planteaba que me podrias decir, es sobre si se puede hacer una ampliacion al recurso de reposicion en la que se solicitase la suspension de la ejecucion. Todavia no hay resolucion, esta en la asesoria juridica de trafico sin que se haya resuelto aun.
Un saludo.
La no suspensión es la regla en la Administración y la suspensión es la excepción. Se suele considerar la suspensión cuando la ejecución del acto administrativo pudiera ocasionar daños o perjuicios de reparación difícil o imposible. No creo que estemos en ese caso pues, aunque se pague una multa siempres se podrá recuperar lo pagado más intereses si procede.
Además, el momento adecuado para solicitar la suspensión es cuando se presenta el recurso y, aunque pudiera intentarse, no creo que la administración admita esta solicitud de medida cautelar una vez presentado el recurso en que debería ir incuida.