Tengo una duda levemente existencial en relación a la suspensión del contenido del art 15.5.
Imaginemos, que ya es mucho imaginar, que el contrato temporal está bien hecho. Imaginemos que de acuerdo con la redacción anterior previa a la suspensión el trabajador adquiere la condición de fijo por superar el límite de 24 meses en 2010 pero ni la empresa ni el trabajador reconocen o solicitan el carácter indefinido de la relación laboral en esa fecha. Y llegamos a 2011 y entra en virgor la suspensión...
De acuerdo a esos datos, ¿a ese trabajador le resultaría aplicable la suspensión o como en el momento que supera los 24 meses el artículo 15.5 está en vigor, sería indefinido?
Yo creo que es lo segundo, pero me gustaría una segunda opinión, porque el régimen transitorio del RD 10/2011 no lo aclara.
Es que a la entrada en vigor del RDL 10/2011 el trabajador YA era indefinido, por lo que la suspensión temporal de la aplicacion del art. 15.5 del ET no le afecta, como tampoco le afecta el tema agrario si es fontanero, por ejemplo.