Muchas gracias.
La suspensión de la junta no se votó, ni tampoco el secretario administrador la motivó en el acta correspondiente. Sencillamente se levantó el presidente diciendo que suspendía la junta y se marchó. ¿Saben si esto de la suspensión está en alguna ley?
El secretario, deberá levantar acta de la suspensión motivándola. También tendrá que redactar el acta hasta el momento de la suspensión.
A partir de ahí, cualquier propietario podrá impugnar esa suspensión ante el juzgado.
¿Se sometió a votación, la propuesta del ,presidente de suspender la junta?.
Pues si, efectivamente el convocante puede interrumpir el acto, cierto es que si el resto de asistentes suman un 25% de cuota de participación, están facultados para reanudarla previa nueva convocatoria a toda la comunidad.
Cuando una persona hace esas cosas, no es que tenga o no poder, simplemente considera que no representa a la comunidad, y decide quitarse del medio. Aducir la causa No, ya se evidencia.
¿Puede el Presidente suspender una junta de propietarios que ya ha comenzado? y en caso afirmativo, ¿debe de aducir las causas que le han llevado a tomar esta decisión? ¿Hay causas contempladas en la Ley para suspender una junta de Propietarios? No me parece bien que una persona tenga este poder de una forma arbitraria.