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suspensión de juicio

4 Comentarios
 
Suspensión de juicio
20/04/2005 19:09
Hola a todos. Tengo una cuestión que necesito me aclare algún experto forista. Un juicio en reclamación de cantidad es suspendido por aplazamiento a otra fecha; a las partes no se les ha comunicado con suficiente antelación, y en el señalamiento inicialmente previsto sólo comparece la parte demandada.¿qué ocurre?, ¿se tiene por desestido a la demandante?, ¿puede reclamar la demandada en el juicio posterior si procede?.

Saludos.
20/04/2005 19:43
Hola.

Si el juicio ha sido suspendido antes de su celebracion porque así lo solicito la otra parte y el magistrado ha apreciado valida la causa, el juzgado debería haber comunicado tal suspension a las partes. Puede suceder que por la razón que fuere a ti no te haya llegado esa comunicacion de la suspensión ya a la otra parte si la hubiese llegado, con lo que sabiendo que está suspendido, no veo el objeto por el que ha de presentarse aun acto que está suspendido y mucho menos considerar que ha desistido de su pretensión.

Saludos.
21/04/2005 08:46
En este caso el juicio se suspendió por causas del propio juzgado, y ninguna de las partes fué avisada.

Saludos.
21/04/2005 09:09
Entiendo que si se procedio esa comunicacion en tiempo al demandante, y por eso tenia justa causa para su incomparecencia.

Los problemas de las citaciones tienen mucha miga, porque incluso existiendo defectos en las mismas, o son subsanables, o no tienen cabida si se demuestra que el fin de las mismas se ha cumplido.

Ademas, el plazo de comunicacion de una suspensión se relaja bastante si es por causas del juzgado (imagina un aviso de bomba, o el corte de luz, o enfermedad del juzgador,... se hace en el mismo acto de juicio o mediante ediptos).

Por tanto, creo que en este caso, y sin mas datos, la demandada no podra alegar desetimiento de la otra parte, y es muy probable que tampoco le interese solicitar nulidad de las actuaciones.




21/04/2005 18:00
Hola.

El magistado puede suspender el juicio cuando este va a celebrarse por las razones que sean (falta de citacion al fiscal en pleito que debe intervenir; no haber citado a la otra parte o testigos; no haber recibido una prueba admitida y practicada ...Yo que se) Lo que sucede es que en ese momento se levanta acta de la suspension y se cita a las partes o parte que comparece, testigos que hubiese .para la fecha que se señale.

Saludos.

No es una cosa tan extraña, no pasa con asiduidad, pero pasa.

Saludos