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Suspensión de juicio oral

7 Comentarios
 
12/02/2015 12:55
Tu cliente fue declarado rebelde y por tanto la sustanciación del pleito "no se puede retroceder en ningún caso" (art. 499 LEC), pudiendo proseguir en el estado en que se persone, es decir, tras la audiencia previa y el acto de la vista. Por tanto, tu única vía para hacer valer las pruebas que mencionas es la que te abre el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Chápatelo entero y ten en cuenta que tu escrito dará lugar a un incidente, en que se notifica a la otra parte, y que ha de estar basado o bien en que los hechos son de "nueva noticia" o bien que son posteriores a la audiencia previa.
Lo de "nueva noticia" es algo subjetivo, que depende de la percepción que de los mismos tenga la parte que lo invoca y por tanto pueden haber tenido lugar antes de la audiencia previa (los hechos, no las pruebas); lo que ocurre que tu lado procesal los conoció después.
La ley exige que tenga que aparecer "justificado" que no se pudieron alegar estos hechos en su momento procesal, por lo que tienes que dar una explicación convincente de por qué no fue posible conocer antes los hechos que intentas probar.
La conclusión de todo esto es que necesariamente has de montar un escrito alegando que los hechos sobre los que solicitas prueba los viniste a conocer en fecha posterior a la audiencia previa. Solicitas que se abra el inicidente del artículo 286, mencionando que quieres aportar los dos documentos y traer a dos testigos. Es probable que te lo admitan (habría que ver) si la otra parte no se opone. Pero de ninguna manera te aceptarán que en un ordinario practiques prueba como si de un verbal se tratase, por lo que quedará salvaguardado el derecho a la defensa de la otra parte si conoce con anticipación la prueba de que intentas valerte.
12/02/2015 11:43
Pues quisiera aportar un par de documentales (facturas y un proyecto realizado) y otro par de testificales. En ningún caso sería necesario el auxilio judicial.
09/02/2015 17:33
¿ Qué pruebas quieres hacer valer en la vista?
09/02/2015 11:17
Ante todo, muchísimas gracias por su respuesta Juan Carlos.

Tenia razón. Después de preguntar a mi cliente, me confirmó que la impugnación a la denegación de la Justicia gratuita la presentó fuera del plazo legal (por un par de días).

Es por ello que me surge la duda de si puedo presentar aun el escrito de proposición de pruebas? La lógica me mueve a decir que no, pero si me lo pudierais confirmar sería lo mejor.

Un slaudo.
05/02/2015 12:45
La rebeldía obligada – no voluntaria habilita al Juzgador para que éste pueda, tras las pertinentes acciones por parte del vulnerado a su defensa, proveerse de los medios de defensa a los que materialmente ha estado imposibilitado para valerse con anterioridad. Son las palabras literales de las sentencias del Tribunal Constitucional STC 190/1997 y STC 149/1987. El asunto (mira el 270 LEC para la prueba documental) lo puedes resolver presentando un escrito de proposición de prueba siempre que la misma sea testifical y documental. Ese escrito se lo darán a la otra parte por si pone pegas (haz invocación del art. 24CE) y lo más probable es que te lo admitan y se practiquen aquellas en que el juzgado esté dispensado de practicar notificaciones ni citar peritos.
Dicho todo lo que antecede, es muy probable que tu cliente esté ocultando algo o, simplemente, contando la historia desde un punto de vista muy personal. Si hubiese impugnado reglamentariamente la denegación de la justicia gratuita, el juez competente para resolver esa cuestión, habiendo empezado el proceso, es justamente el del procedimiento principal. Se trata de una vista de estructura de juicio verbal en que, por su propia naturaleza, no hace falta abogado y procurador. Por tanto te sugiero que te informes de la realidad de esa impugnación antes de presentar el escrito de proposición.
05/02/2015 10:44
Buenos días Juan Carlos. Ante todo, gracias por responder.

Te comento. Este cliente me llego antes de ayer. Yo, en principio, seré el letrado que se persone después de la declaración de rebeldía, ya que no le asignaron ninguno de oficio. En cuanto al asesoramiento, según me ha comentado el cliente, se lo estaba proporcionando un funcionario del propio juzgado, siendo él mismo el que presentó todos los escritos.

En cuanto al punto procesal en el que se encuentra la causa, es sin duda el mas peliagudo de todos, ya que, en principio, el juicio oral se va a celebrar en cuestión de un mes.

Quiero llevar este caso porque el cliente es amigo y no me gustaría dejarlo tirado, pero se que la cosa esta bastante complicada, ya que el asesoramiento que ha recibido le ha perjudicado mas que beneficiarle.

Espero su respuesta. Un saludo.
04/02/2015 13:35
Quién eres tú ¿El abogado de oficio que ha tomado el tema? ¿ Un abogado que se ha personado tras la declaración de rebeldía?. ¿En qué punto procesal está la causa?. ¿Quién presentó el escrito de recurso en el Juzgado, antes de la audiencia previa?.
Suspensión de juicio oral
04/02/2015 10:46
Buenos días. Os comento mi problema para ver si alguno de vosotros os habéis visto en una situación similar y me podéis ayudar.

Un cliente solicitó el abogado del turno de oficio. Le respondieron que no cumplía con los requisitos económicos necesarios para que le fuera asignado el letrado de oficio. Visto que si cumplía con los mismos, presentó impugnación ante la comisión provincial de asistencia jurídica gratuita.

La cuestión es que se celebró la vista previa incluso habiendo solicitado su suspensión debido a la impugnación que se presentó, teniendo que ser juzgado ahora en rebeldía, sin poder presentar prueba alguna para su defensa.

Mi pregunta es: ¿Es posible solicitar la suspensión del juicio oral y que se celebre nueva vista previa a la luz de que no se han cumplido con todos los requisitos legales? Si alguien se ha encontrado en esta situación y tiene algún modelo para orientarme, le estaría muy agradecido.

Un saludo.