Queria saber si con una sancion de suspension de funciones, te puedes presentar a las oposiciones o como no puedes tomar posesion no te deja, Por que en las bases de las opos no te dejan si estas separado del servicio. ¿es lo mismo?
No, no son lo mismo.
La suspensión de funciones tiene carácter temporal porque en ningún caso puede superar los 6 años.
En cuanto a la separacion del servicio, es irreversible e implica la pérdida de la condición de funcionario, que no se puede recuprar acudiendo a nuevas pruebas selectivas ya que lo tienen prohibido.
Cuestión de matices. Yo creo que tienen prohibido presentarse, pero lo cierto es que la declaración responsable de no haber sido separado del servicio te la exigen una vez superadas las pruebas y antes de la toma de posesión.
Un poco, para participar en este debate sobre la suspensión de funciones a un funcionario, quiero opinar que hay que distinguir entre la suspensión provisional y la suspensión definitiva, y de entre esta ultima la suspensión por condena penal y la derivada de un expediente disciplinario administrativo.
Por ello, como ya se ha dicho, una cosa es la separación del servicio y otra es la suspensión definitiva. Pues bien, ciñéndome a la consulta de Trisp, yo entiendo que si un funcionario ha sido condenado a suspensión definitiva, V gr, en un ayuntamiento X, hasta que esa sanción no sea firme totalmente, porque haya finalizado los recursos hasta el ultimo paso posible en la Ley, ese funcionario se podrá presentar y tomar posesión como funcionario en otros ayuntamientos y/ o otra Administración. Y si fuera suspendido definitivamente no es lo mismo que lo sea por un año a que se le suspenda por siete.
Otra cosa sería que el funcionario hubiera sido separado del servicio de forma definitiva en cuyo caso sí que no podría tomar posesión de una nueva plaza de funcionario. El EBEP ha cambiado el régimen de la suspensión hasta el punto de que ahora, hay un gran debate, motivado porque hay ayuntamiento que, “incumpliendo lo que establece el articulo 98, mantienen la suspensión de funciones, mas allá de los seis meses y mas allá de la cesación de las medidas provisionales decretadas por el Juez de Instrucción del caso en el que esté incurso el funcionario. Así, por ejemplo, según me han dicho, en el caso de Coslada, los policías locales que fueron suspendidos, han sido reintegrados a sus puestos de trabajo hasta tanto salga la sentencia. En cambio hay otros ayuntamientos que no están cumpliendo lo previsto en el EBEP en su articulo 98.
Saludos, y vamos a ver lo que dicen los especialistas en la materia.