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Suspensión de expediente

2 Comentarios
 
01/12/2015 09:21
Hola. Gracias por la contestación.
Mi mail es jccamarena@hotmail.com

Un saludo
perfil cys
01/12/2015 09:03
Hola camarena:

Como bien dices, la cuestión de forma no reviste demasiados problemas en un principio, porque con la OEPM nunca se sabe.

Sin embargo, el artículo 5.1, letra c) hace referencia a uno de los motivos de prohibición absoluta que establece la Ley 17/2001 de Marcas. Tengo que decirte que vas a tener muy difícil, aunque no imposible, su defensa.

La razón, es que últimamente la OEPM está siendo extremadamente estricta en este sentido y, a veces el camino más rápido, eficaz y económico, es solicitar otra marca con mayores argumentos distintivos, como por ejemplo, vocablos menos descriptivos, otra serie de elementos gráficos y, mejor aún, ambos.

En todo caso, si dejas un correo donde ponernos en contacto, podré contestarte con más detalle.

Saludos: cys
Suspensión de expediente
30/11/2015 17:16
Hola, en su momento solicitamos el registro de Marca nacional, Clase 35, con el nombre de MICROCOSTE.COM

Acabamos de recibir acuerdo de suspensión de expediente en base a los siguientes defectos o motivos:
1) Art. 12.3 de la Ley de marcas y Art 3.2 de su reglamento-Los productos o servicios no están correctamente definidos. En Concreto, para ajustarse al Nomenclator Internacional deberá poner "venta al por menor, al por mayor o por redes telemáticas mundiales..." Deberá aportarse por tanto nueva lista de productos/servicios en formulario oficial describiendose correctamente. Si no se subsanan se entenderá por desestida la solicitud.

2) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c de la ley de Marcas, al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los servicios que pretende distinguir.

Respecto al primer defecto, la descripción que pusimos fue PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; T
RABAJOS DE OFICINA. SERVICIOS DE VENTA EN COMERCIOS (EN REGIMEN DE VENTA DI
RECTA O EN REGIMEN DE FRANQUICIA) Y SITIOS WEB (COMERCIO ELECTRONICO), DE P
RODUCTOS INFORMATICOS Y DE COMUNICACION EN GENERAL, SOFTWARE, HARDWARE, PER
IFERICOS, EQUIPOS OFIMATICOS, ASI COMO SUS COMPONENTES, ACCESORIOS Y RECAMB
IOS. Es una descripción que tienen muchos negocios con este tipo. Además, creo que la Ley solo "recomienda" ajustarse al Nomenclator Internacional, no obliga. En todo caso, esto sería resoluble (y creo que también recurrible).

El segundo defecto o motivo creo que es muy típico. El funcionario habrá tomado la palabra compuesta micro-coste micro de pequeño y coste de eso, de coste (precio) y habrá sacado sus conclusiones, cuando en un negocio de informática, la palabra "micro" no tiene por que estár relacionado con pequeño, sino que es una forma de indicar informática (microinformática, microchips...). Ejemplos de marcas relacionadas con la informática que tienen micro y no significa pequeño hay muchos; tal vez la mas famosa sea Microsoft.

A partir de aquí, ¿que opináis? ¿Habría posibilidades de éxito con recursos?
Gracias de antemano.