Tengo un trabajador al que he suspendido por 9 meses de empleo y sueldo por varias faltas disciplinarias. Los trabajadores tienen mensualmente 64 horas sindicales. Pues bien, lo que ha hecho este trabajador ha sido ceder sus horas sindicales, ahora que está suspendido, a un compañero suyo. Quiera saber si eso es legitimo, en ese caso, cuál es la ley que lo dice así.
Un saludo