hola mi pregunta es que siendo funcionario me han notificado que a lo mejor me suspenden de empleo y sueldo pq un dia falte a una guardia y el parte de incapacidad durante 24 horas se extravio y quieren sancionarme con un año de empleo y sueldo ,si esto pasa puedo trabajar en alguna empresa privada,puedo cobrar el paro,que derechos tengo estoy un poco perdido,me parece una medida excesiva.Gracias.
Claro que puedes trabajar en cualquier empresa privada, si te sancionan de empleo y sueldo, de algo tendrás que vivir, durante ese año.
Si eres funcionario no te corresponde prestación por Desempleo, si trabajas para la administración pero con contrato laboral, si te correspondería.
Yo también considero una medida excesiva por faltar a una guardía, creo entender que comentas que entregaste el parte de baja, pero este se extravío durante 24 horas, pero fué por causa tuya ?.
Sinceramente, creo que lo que has escrito no puede ser del todo cierto:
- es una sancion muy grave Y NO tifificada por los hechos que cuentas
- NO puede haber sanción hasta que no se depura el expediente disciplinario
- los medicos NO hacen partes de incapacidad por 24 horas, los partes por incapacidad son para un minimo de 3 dias, el resto es "reposo" o similar pero no incapacidad
- si te lo han "perdido" pide un duplicado
Ni a los controladores les van a hacer eso....
Gracías archilla, y abvabv3, por las aclaraciones, en las que teneis razón.
Espero que al menos puedan servir como conocimiento para otras personas.
Como bien ha indicado archilla, sin resolución de expediente disciplinario, en la administración no se puede sancionar, pero mientras se realiza dicho expediente, imagino que el trabajador se le puede " apartar " del trabajo, con sanción de empleo y sueldo, pero durante un año , por la falta que parece indicar, me parece excesivo.
Evabeth sabes muy bien, que cuando a un funcionario le notifican una resolución por falta grave, no te dicen a lo mejor te sancionamos. Puesto que no cabe la duda, la falta ha de estar tipificada en el reglamento.
En el caso de que le suspendieran por un año, por la falta cometida, el funcionario puede cobrar el tiempo que este suspendido a a través del sindicato. Me explico, podrá cobrar siempre que este afiliado, que por regla general son el 95 por ciento del colectivo.
En caso de tratarse de una falta por robo o hurto, el sindicato no paga.
De todas formas, cuando es una resolución que implique un tiempo importante de empleo y sueldo, la administración no deja desamparado en su totalidad al funcionario.
No sé exactamente el porcentaje, pero suelen cobrar el 60 ó 70 por ciento del sueldo base.
Autor: abvabv3
- eso que dices del sindicato, imagino que te refieres a un pais distitno de españa... aquí los
sindicatos no paganlos sueldos xD
- mucho menos del 95% está afiliado a un sindicato
- y precisamente si hay suspension de empleo y sueldo la Administracion deja desamparado al funcionario... que para eso le sanciona !
Los sindicatos si que pagan por lo menos en España.
Cuando a un funcionario lo suspenden de empleo y sueldo de larga duración, sí que paga la administración un porcentaje de su sueldo.
No cabe en ninguna cabeza que dejen desamparado a una persona por una falta, aunque sea grave, y más teniendo familia a su cargo.
Enteraré bien y pregunta a algún funcionario.
sin animo de polemizar sobre la "leyenda urbana " de no en qué pais europeo pagan lso sindicatos,... (e España te aseguro que los de clase no lo hacen)
Respecto a las sancoones, sin ser jurista, qué sentido tiene una sancion grave castigada con empeo y sueldo... si luego van y te lo pagan . es como si a un niño que se porta mal le castigas sin chuches pero le das dinero para que se compre lo que quiera...
Por ejemplo:
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.
...
Artículo 12. Clases de sanciones.
Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el desempeño de sus puestos de trabajo son:
Apercibimiento.
Suspensión de empleo y sueldo.
Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
Separación del servicio.
Artículo 13. Faltas y sanciones.
1. Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.
2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio.
3. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de tres años y un día hasta seis años, con traslado forzoso fuera del municipio o con separación del servicio.
4. Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso
NO SIGO COPIANDO MAS
Una suspensión de empleo y sueldo a personal laboral del estado de 6 dias por supuesta falta de respeto a una compañera, ¿Se puede sacionar de viernes a miercoles?, cuando en la administración se trabaja de lunes a Viernes?, entiendo aunque puedo equivocarme que suspensión de empleo significa no trabajar 6 dias con su suspensión del sueldo, de esta manera sería 4 dias hábiles de trabajo y 2 festivos que no se trabajan en la administración.Gracias .
Hace 6 años trabajaba en instituciones penitenciarias como personal laboral, me anularon el contrato por haber cometido una falta muy grave. Ahora me llaman del paro para trabajar en el mismo puesto de trabajo y no se si presentarme a la seleccion, pues mi falta esta prescrita pero en las normas para acceder al puesto de trabajo pone bien claro " no haber sido apartado del trabajo mediante expediente sancionador. Quisiera saber si estoy " incapacitada " de por vida para trabajar en la administración. Gracias.