Sin ver tu nómina no puedo saber si el concepto "exento" cotiza o no a la Seguridad Social y si tributa o no a la Hacienda Pública.
Parece ser que no lo hace por que su propio nombre dice "exento".
Si así fuera se estaría cometiendo un fraude por que sustituye a unos cheques restaurante que no estaban exentos de cotización. Pero esto es
salirnos del tema y no lo pierdas de vista por que te estaria perjudicando.
Opino que si el concepto se denominara "complemento no absorvible" y se hubiera establecido con un pacto expreso, anexo al contrato y debidamente firmado por ambas partes, ahora se podría exigir que se respetara su naturaleza y que no fuera absorvido por los aumentos que tocan.
Si te lo absorven y no llevas el tema al juzgado, mal. Si lo llevas puedes perder o ganar, según opine el juez ded turno.
Lo que tienen que explicarte es( en el caso de que el concepto no cotice por ser "exento" por qué no lo hace.
Esta es mi opinión y comparto también las de los otros foreros en especial la de dsg 29, que dá en el clavo.
La empresa decidió darnos 160 euros en cheques restaurantes, a mi hace dos años al pedirle un aumento de suelto me metió esa cuantía en nomina para que cobrase mas y como eran cheques restaurantes los metieron en dietas exentas. Pero en ningún lado me figura en contrato esta cuantía.
exactamente en la nomina aparece dentro de:
Otras percepciones no salariales:
- D.Exentas: 160euros
A todo esto yo le veo otro problema. ¿Por qué cobraba esas dietas? ¿Tienen alguna justificación? ¿Por qué estaban exentas?.
Considero que antes de averiguar si se trata o no de una condición más beneficiosa, deberíamos averiguar la verdadera naturaleza y finalidad de esas cantidades.
Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas.
1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.
Según mi convenio colectivo de consultoras 2007-2009:
Artículo 7. Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos
El problema es que la Empresa ha suprimido esa cuantía a todos los que no teníamos los cheques restaurante puesto en una clausula del contrato, aquella gente que si se lo pone en contrato no se lo ha quitado.
Por eso mi pregunta es que si al llevar dos años cobrandolo en nomina este importe ya figuraría como derecho adquirido aunque no me lo ponga en contrato.
Según tengo entendido si durante "X" tiempo tienes un concepto en la nomina cobrandolo rigurosamente todos los meses no puede quitártelo de manera injustificada por el mero echo de no tenerlo en contrato.
De acuerdo con lo que dice abesan, pero debe aportar más datos para ponernos en situación.
Usted dice "se elimina cualquier productividad o mejora voluntaria que haya tenido hasta ahora", pero como se hace??:
-hablamos de una modificación sustancial de condiciones de trabajo??
-Si la respuesta es si, tiene carácter individual o colectivo?? o se trata de una mejora prevista en convenio y se llevó a cabo descuelgue de convenio?.
Se tendria que ver si el Convenio colectivo que regula la actividad de la empresa especifica que se respeten las" mejoras" salariales conseguidas antes de la entrada en vigor de las nuevas tablas o aumentos del año.
Pero también puede suceder que exista la clausula de la absorción y compensación que permite, al efectuar la subida restar la diferencia para que lo que se cobra no supere lo que dice el convenio.
Esto es una fuente de conflictos laborales por lo que tendria que ser un juez de lo social e que dictase sentencia sobre cual de las dos clausulas tendria validez.
De manera que si dice que los 160 € constituyern un derecho adquirido, los deberias cobrar, además del salario de convenio. Pero si dice que lo que vale es la clausula de la absorción y compensación, el concepto desaparecerá y pasa a ompensar el salario del convenio.
Suerte.
Llevo 4 años trabajando en mi empresa, cuando entre, al negociar el contrato me dieron una cuantía fija de 160 euros en cheques restaurantes para llegar al sueldo que yo pedía, a los dos años al pedir un aumento de sueldo me quitaron esos cheques y me incluyeron esos 160 euros en nomina como concepto de "dietas exentas". Resulta que después de dos años cobrandolo en nomina religiosamente me lo quieren quitar de la nomina justificándose como que se elimina cualquier productividad o mejora voluntaria que haya tenido hasta ahora.
No se hasta que punto es legal que me quiten estos 160 eros de la nomina cuando llevo dos años cobrandolos, por lo que no se si se ha convertido en un derecho adquirido y no pueden hacerlo.