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suspension de contrato por riesgo en embarazo

1 Comentarios
 
Suspension de contrato por riesgo en embarazo
03/02/2007 09:10
Estamos tramitando ante el inss un pago directo por riesgo en embarazo, pero ya han pasado 2 semanas desde que la trabajadora entregó toda la documentación, y no la han llamado ni ha recibido resolución. Desde la empresa nos hemos interesado por el tema y preguntado al teléfono de información del inss nos informan que es potestad de la empresa suspender el contrato bajo esa figura, que la fecha la elige la empresa, y que el inss únicamente resuelve, pero que suele tardar 3 dias. Que a la empresa no le pueden informar de la situación del expediente, sólo a la trabajadora. Actualmente la empleada está de vacaciones, mientras se resuelve el tema, porque sinceramente no me apetecía que tuviera el contrato suspendido sin saber cuánto iban a tardar en resolver, pero la situación se ha prolongado demasiado en el tiempo. ¿Qué me aconsejáis? La empleada no ha podido hablar con el inss, está siempre comunicando el teléfono.
¿Cuál es el protocolo de actuación ante este figura tan poco usada?
04/02/2007 21:07
Hola Juliana.

Tú sabes, que a efectos de la prestación económica de riesgo por embarazo se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Estas situaciones clínicas del embarazo tienen la consideración de incapacidad temporal y se abonan por el INSS al 75% de la Base Reguladora (Base por contingencias comunes del mes anterior del inicio de la prestación, dividido por los días que la misma comprenda) correspondiente.

La situación de riesgo por embarazo es causa de suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, las partes, quedan exoneradas de las recíprocas obligaciones. Esta suspensión tiene lugar durante el periodo necesario para protección de la seguridad o de la salud de la embarazada o del feto, persiste mientras subsiste la imposibilidad de reincorporación al anterior puesto o a otro puesto compatible con su estado y finaliza el día en que se inicia la suspensión del contrato por maternidad biológica o bien desaparece la imposibilidad de reincorporación. Por esta razón procede realizar un contrato bonificado al 100% de la modalidad de interinidad a los efectos de sustituir la trabajadora que suspende el contrato.

No cabe fórmula alguna de colaboración en la gestión de la prestación económica de riesgo por embarazo por parte de la empresa, siendo gestionada directamente por la entidad gestora, en tu caso, el INSS.

Entre los requisitos para lucrar la prestación ( a tiempo completo) están, el estar afiliadas y en alta y tener un periodo de carencia de 180 días, dentro de los últimos cinco años y los efectos, desde el día que comienza la suspensión en la empresa.

El procedimiento se inicia mediante un informe médico por los Servicios Públicos de Salud, la solicitud de la prestación, el informe de la empresa, etc., como ya sabes.

El plazo máximo para dictar resolución es de 30 días por el Director Provincial del INSS y los efectos del silencio son desestimatorios, si bien no pone fin a la vía administrativa, por lo que en el plazo de 30 días, cabe hacer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.

Pero, lo que no entiendo es, porqué la mandas de vacaciones, si debieses haber comprobado ya que tenía carencia suficiente para tener el derecho y de estimarse así, será la entidad gestora quien le ingrese y tu cotices ya en esa situación por ella.

No sé si tienes este número de teléfono gratuito que te puede ser útil: 900.16.65.65.

Como siempre, tus amigos.
Saludos cordiales.