Les expongo mi caso a ver si alguien puede solucionarme alguna de mis dudas.Estoy embarazada de 32 semanas,desde la semana 5 de gestacion he estado de baja laboral,baja que me dio mi medico de cabecera al tratarse de un embarazo de alto riesgo y habiendo teniendo previamente 3 abortos espontaneos.Hasta la fecha todas las semanas he ido a por mi parte de baja y lo he entregado en la empresa.El tema es que esta semana no estaba mi medico de cabecera y habia otro sustituyendole en su lugar,el cual al entregarme el parte 27 me ha dado tambien una hoja para entregar a la empresa para la suspension de contrato por riesgo de embarazo y me dijo que ya no tendria que ir mas al centro de salud a por los partes.Con esto mi empresa me puede despedir??continuo cotizando??quien paga ahora mi baja???
El médico ha hecho mal, porque de hecho, la seguridad social no gestiona el riesgo por embarazo, sino las mutuas.
Son prestaciones distintas. Si quisieses solicitar la prestación por riesgo por embarazo, tienes que hablar con la mutua, y ver que te dicen, pero tienes que tener en cuenta, que si estás de baja por enfermedad común, no te pueden dar la baja por riesgo durante el embarazo. Tendrías que pedir el alta y al día siguiente que te concedan la de riesgo.
Es un tema a tener en cuenta, ya que en principio, y si el convenio no mejora esta situación, estarás cobrando el 75% de tu base reguladora, mientras que si estás de baja por riesgo durante el embarazo, cobrarás el 100%.
En cuanto a si te pueden despedir, desde el momento en que te quedas embarazada, el despido es nulo.
Me imagino que el médico te ha dado un informe médico (valga la redundancia), en dónde se indica básicamente la semana de gestación (que es lo que le importa a las mutuas). Ello te lo iban a pedir para la prestación de riesgo.
Ahora bien, no tienes obligación de coger esta baja. Si quieres seguir estando de baja por enfermedad común, el médico (salvo que tu situación diga que ya no estás "enferma") te debe seguir dando los partes de baja.
Salvo mejor opción.
En cualquier caso entiendo que hay que insistir en la diferencia entre ambos conceptos, es decir, entre embarazo de riesgo y la baja por riesgo durante el embarazo, ya que suelen confundirse a menudo.
Así, si hablamos de embarazo de riesgo, y sin entrar en tecnicismos que desconozco, al tratarse de un concepto médico más que laboral, tiene una naturaleza subjetiva y biológica, en el sentido de que, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACTIVIDAD, para una trabajadora en concreto, bien por sus antecedentes, posibles patologías o problemas del propio embarazo, se le califica a éste de embarazo de riesgo. Esto podrá ocasionar que le den una baja por IT (enfermedad) normal.
Otra cosa es que, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CARACTARISTICAS DE LA EMBARAZADA O DEL PROPIO EMBARAZO, SEAN LAS PROPIAS CONDICIONES DE SU ACTIVIDAD LABORAL las que suponga un riesgo para el embarazo (esfuerzos, horarios, trabajo con determinadas sustancias, etc.). Como digo, ahí el embarazo y la embarazada pueden estar perfectas, pero existe ese riesgo objetivo de la propia actividad laboral. En ese caso, la empresa debe intentar modificar las condiciones de trabajo incluso cambiar a la trabajadora de puesto, a otro en el que no se de este tipo de riesgos. Y sólo cuando ello no se aposible (y todo ello acompañado de informes y con la aprobació expresa de la mutua) es cuendo puede darse una "baja por riesgo durante el embarazo", que,e fectivamente, supone una prestación mayor que la de enfermedad.