Digo yo, si la sentencia ha sido de conformidad, se podria aplicar el principio indubio pro reo en el sentido de que no se sabe con exactitud si ha sido notificado verbalmente en la sentencia verbal de que la suspension empieza ese dia ¿no?
Y si en la sentencia directamente se acuerda la suspension, no entiendo porque tiene que esperar a que le notifiquen la ejecutoria, si se puede juzgar a alguien sin su presencia hasta en penas que alcance no mas de dos años, ¿por que no e va a poder ejecutar desde firmeza aun sin notificacion?
No afirmo, reflexiono en voz alta porque me parece muy interesante la cuestion compañeros
El auto indica que se suspende la condena tal por tanto tiempo, con la condición de que no vuelva a delinquir durante dicho plazo; plazo que empieza a contar cuando se notifica personalmente.
Pero en el auto indicará de tal a tal fecha ¿o la fórmula es : tanto tiempo a partir de que este auto sea notificado?
otra pregunta a la gente de Madrid ¿Porque se está demorando tanto el paso de las sentencias a los juzgados de ejecutoria , ¿es cierto que pasa de tres meses desde que una sentencia , no recurrida , por lo tanto firme, pasa al juzgado de ejecución por problemas de saturación y cambio de domicilio de juzgados? ¿Cuanto suele durar el trámite de ejecución, con tasación de costas, responsabilidades civiles, respuesta a los autos solicitando suspensiones o sustituciones, recursos de reforma etc. etc. ? Repito en Madrid. muchas gracias. Estas preguntas vienen a un caso en el que las fechas y tiempos son muy importantes.
No es la opción 3, es la opción 5 :) Es necesaria la notificación personal del Auto, que lógicamente es distinta a la fecha en la que se dicta el Auto o en la que este se notifica a la representación procesal.
Por eso entiendo que es correcta la jurisprudencia que evocas, aunque supongo que debe haber más reciente (maicavasco, donde estas ??), por que es necesario que el condenado sea "requerido" para no delinquir.
¿eso no es la opción 3?
¿es correcto lo que continúa:?
" Las posibles condenas firmes recaídas sobre el sujeto durante el plazo de la suspensión, pero correspondientes a hechos cometidos con anterioridad al inicio de su computo, no impedirán la remisión de la pena suspensa, dado que no supondrán que el sujeto haya delinquido "durante el plazo de suspensión fijado" (84-1). Para la revocación de la suspensión ha de tomarse en consideración "la conducta del sujeto, en este particular extremo, durante el plazo de suspensión de la condena, y no antes ni después" (STS 17 noviembre 1969)."
¿cuando se inicia el cómputo de la suspensión de una condena?
1) En la fecha de la sentencia de instancia
2) En la fecha de la firmeza de la sentencia
3) en la fecha del auto concediendo la suspensión
4) O en la fecha que indique el propio auto ¿que suele ser?