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Suspensión de condena y antecedentes penales.

53 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 53 comentarios
Suspensión de condena y antecedentes penales.
12/12/2016 13:16
Hola a todos. Mi duda es la siguiente:

En su momento se me condenó a 6 meses de prisión, pero reunía las condiciones favorables para la suspensión de condena, con la condición, de no delinquir durante 2 años. Estoy a punto de cumplir ese plazo y mi pregunta es:
Una ves transcurridos esos 2 años de suspensión y anulada la pena, ¿Voy a quedar con antecedentes penales o al haber sido suspendida la pena y cumplida la condición de no delinquir durante 2 años quedo libre de ellos?

Me interesa mucho este tema, porque quiero presentarme a unas oposiciones, las cuales entre sus requisitos, está el estar libre de antecedentes...Ya le pregunté al abogado de oficio que llevó mi caso, pero no sabe la respuesta con seguridad.

Gracias y un saludo.
12/12/2016 17:31
Vango
Para poder cancelar antecedentes no basta con haber extinguido (cumplido) la condena, además debe haberse liquidado la responsabilidad civil (en su caso) y que haya transucurrido, sin que vuelva a delinquir, el plazo de tiempo establecido en relación con la gravedad de la pena.
En su caso, una vez cumplidos los dos años de suspensión de la condena deben pasar otros 3 años para que pueda cancelar los antecedentes penales.
12/12/2016 18:01
Vango
Buenas tardes,

La cancelación de los antecedentes se regula en los art. 136 y 137 CP, que dice Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir, en su caso

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

Que quiere decir esto, que el plazo para contar los dos años, comienza el día que le fue notificado el auto de suspensión de la condena.

Un saludo
12/12/2016 18:22
Vango
En efecto, son dos años y no tres como dije antes. Perdón por el desliz.

Saludos.
12/12/2016 19:45
Jldc
Hola yo tengo un caso muy parecido, 21.01.13 se obtubo la suspension de una condena de 2 años de prision la suspension va desde 21.01.13 al 21.01.17, se obtubo directamente el dia del juicio, con lo cual los 3 años para la cancelacion de espera comienza 21.01.13, aunque en este caso hasta el 21.01.17 no se podrían cancelar los antecedentes, es correcto??
12/12/2016 21:58
Azahara25
Buenas tardes,

Efectivamente, una vez se declare la remisión definitiva, podrá solicitar la cancelación.

La suspensión es por 5 años?

Un saludo
12/12/2016 22:25
Jldc
Hola gracias de antemano, la suspension son 4 años de 21.01.13 al 21.01.17.
12/12/2016 22:26
Jldc
La condena era 2 años de prision, pero se hizo trato y se la suspendieron
12/12/2016 22:36
Vango
Jldc si quieres puedo enviarte copia de la sentencia y le hechamos un vistazo.
13/12/2016 01:36
Jldc
Gracias por las respuestas. Pero me he quedado algo confuso, ya que Paleg comenta que primero ha de cumplirse los 2 años de suspensión de condena y al finalizar la misma, 2 años más para cancelar, lo cual se contradice con lo que comenta Jldc, de que la cuenta atrás para cancelar antecedentes, comienza al día siguiente de la firma del auto de suspensión, por lo que al acabar ese periodo de suspensión de condena de 2 años ( en mi caso), ya se podrá solicitar la cancelación de antecedentes...

De todas maneras he encontrado este texto del código penal, artículo 85, que parece más encaminado a lo que comenta Jldc y dice así:
"Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por el Juez o Tribunal, éste acordará la remisión de la pena, ordenando la cancelación de la inscripción hecha en la Sección especial del Registro Central de Penados y Rebeldes. Este antecedente penal no se tendrá en cuenta a ningún efecto."

Parece ser que una vez termine el periodo de suspensión de condena, y no se haya delinquido, quedas libre de ese antecedente penal en concreto. ¿Me equivoco?

Esta es la fuente del artículo completo: http://carris.wanadooadsl.net/leyes/leyesaccesodirecto/cp4.htm

Un saludo.
13/12/2016 10:07
Vango
Hola, primero tienes que esperar a que realizen tu ejecutiva en que fecha te cumplen los dos años?? Que te puso el juez
13/12/2016 17:43
Azahara25
Buenas tardes,

No hace falta, es cierto, he calculado mal, son cuatro.

Vale entendí que la pena era de 6 meses, pero si son 2 años, es normal el tiempo de suspensión, el doble, lógico.

Un saludo
13/12/2016 17:48
Jldc
Gracias esque hay mucha controversia en el caso yaque incluso me han llegado a decir que como son 2 años de prision habia que contar al finalizar esos dos años aunque hubiese una suspension de 4 años , tres años para dicha cancelacion es decir hasta 2018 cosa que yo leyendo el codigo penal no me cuadraba.
13/12/2016 17:51
Vango
Buenas tardes Vango,

Vete al art. 136.2 CP, que es el que lo regula, que como transcribí decía, para el caso de suspensión.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

Es decir, que a la fecha de suspensión se le suma el tiempo de condena, y obtiene la fecha de cancelación, es sencillo.

Un saludo
13/12/2016 18:12
Jldc
Entonces perdona que sea cansina la cuenta seria : 21.01.13 al 21.01.15 = 2 años de condena prision ( aun habiendo obtenido la suspension) mas 3 años por la espera de cancelacion = 21.01.18
O la segunda cuenta que yo entiendo es : suspension 21.01.13 al 21.01.16=3 años ( ya se pododria) pero como se fijo un plazo de 4 años de suspension hasta 21.01.17 no se podria cancelar.
Tambien pueden cancelarse por prescripcion de delito?
14/12/2016 10:39
Vango
Buenos días,

A ver, para poder cancelar antecedentes lo primero es cumplir la pena, en caso de suspensión el cumplimiento es no delinquir en cierto periodo, en su caso 4 años.

Una vez pasan los 4 años, el Juez revisa sus antecedentes, y si no tiene otro delito, remite la pena definitivamente, que quiere decir, que ha cumplido su pena de prisión de modo alternativo, quedando extinguida su responsabilidad penal.

En ese momento, es cuando Vd. puede pedir la cancelación de antecedentes penales ante no puede.

Por tanto en su caso, desde la fecha de suspensión, hay que sumar únicamente el tiempo de condena en su caso 2 años, nada más, seria : 21.01.13 al 21.01.15 = 2 años de condena prision, es decir, que cuando le remitan la pena podrá solicitar la cancelación.

Un saludo
19/12/2016 12:54
Jldc
Gracias por las respuestas, ya me queda más claro.

Un saludo.
03/10/2017 06:44
Vango
Buenos dias. Mi caso es bastante similar..a 26/09/2015 me condenaron a un año. Que fue suspendido por dos años de libertad condicional. El 26/09/2017 se a acabado. ya puedo cancelar el antecedente ?
03/10/2017 16:27
Mrmou
La fecha inicial para computar los antecedentes penales es la fecha en que se dicto el auto de suspension, a esa fecha hay que sumarle el tiempo de prision el cual ha sido condenado(1 año tu caso)
A esta ultima fecha hay que sumarle el plazo de cancelacion de antecedentes correspondiente a cada delito,en tu caso dos años al ser condena a prision inferior a un año.

Por lo cual el 27/09/2016 cumples la pena y el 27/09/2018 podras cancelar los antecedentes penales
20/11/2017 22:36
Vango
Buenas noches,en 3 semanas tengo un juicio para posible acuerdo con el fiscal,se me acusa de robo con fuerza y se me pide 2 años y 4 meses de prisión y 200 euros de responsabilidad civil,tengo un antecedente por receptacion donde me juzgaron hace casi 5 años,en realidad fue un acuerdo,ahora dice en la carta de la fiscalia que tengo antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa,mi pregunta es si me rebajaran la condena si me podría beneficiar del artículo 80.3 creo k es donde dice que aún teniendo antecedentes se podría suspender,gracias por leerme y las respuestas!!!