Vete al art. 136.2 CP, que es el que lo regula, que como transcribí decía, para el caso de suspensión.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
Es decir, que a la fecha de suspensión se le suma el tiempo de condena, y obtiene la fecha de cancelación, es sencillo.
Gracias esque hay mucha controversia en el caso yaque incluso me han llegado a decir que como son 2 años de prision habia que contar al finalizar esos dos años aunque hubiese una suspension de 4 años , tres años para dicha cancelacion es decir hasta 2018 cosa que yo leyendo el codigo penal no me cuadraba.
Gracias por las respuestas. Pero me he quedado algo confuso, ya que Paleg comenta que primero ha de cumplirse los 2 años de suspensión de condena y al finalizar la misma, 2 años más para cancelar, lo cual se contradice con lo que comenta Jldc, de que la cuenta atrás para cancelar antecedentes, comienza al día siguiente de la firma del auto de suspensión, por lo que al acabar ese periodo de suspensión de condena de 2 años ( en mi caso), ya se podrá solicitar la cancelación de antecedentes...
De todas maneras he encontrado este texto del código penal, artículo 85, que parece más encaminado a lo que comenta Jldc y dice así:
"Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por el Juez o Tribunal, éste acordará la remisión de la pena, ordenando la cancelación de la inscripción hecha en la Sección especial del Registro Central de Penados y Rebeldes. Este antecedente penal no se tendrá en cuenta a ningún efecto."
Parece ser que una vez termine el periodo de suspensión de condena, y no se haya delinquido, quedas libre de ese antecedente penal en concreto. ¿Me equivoco?
Esta es la fuente del artículo completo: http://carris.wanadooadsl.net/leyes/leyesaccesodirecto/cp4.htm
Hola yo tengo un caso muy parecido, 21.01.13 se obtubo la suspension de una condena de 2 años de prision la suspension va desde 21.01.13 al 21.01.17, se obtubo directamente el dia del juicio, con lo cual los 3 años para la cancelacion de espera comienza 21.01.13, aunque en este caso hasta el 21.01.17 no se podrían cancelar los antecedentes, es correcto??
La cancelación de los antecedentes se regula en los art. 136 y 137 CP, que dice Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir, en su caso
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
Que quiere decir esto, que el plazo para contar los dos años, comienza el día que le fue notificado el auto de suspensión de la condena.
Para poder cancelar antecedentes no basta con haber extinguido (cumplido) la condena, además debe haberse liquidado la responsabilidad civil (en su caso) y que haya transucurrido, sin que vuelva a delinquir, el plazo de tiempo establecido en relación con la gravedad de la pena.
En su caso, una vez cumplidos los dos años de suspensión de la condena deben pasar otros 3 años para que pueda cancelar los antecedentes penales.
En su momento se me condenó a 6 meses de prisión, pero reunía las condiciones favorables para la suspensión de condena, con la condición, de no delinquir durante 2 años. Estoy a punto de cumplir ese plazo y mi pregunta es:
Una ves transcurridos esos 2 años de suspensión y anulada la pena, ¿Voy a quedar con antecedentes penales o al haber sido suspendida la pena y cumplida la condición de no delinquir durante 2 años quedo libre de ellos?
Me interesa mucho este tema, porque quiero presentarme a unas oposiciones, las cuales entre sus requisitos, está el estar libre de antecedentes...Ya le pregunté al abogado de oficio que llevó mi caso, pero no sabe la respuesta con seguridad.