Hola,buenas de nuevo,al ver si me puedes echar una mano por favor,he ido hoy a ver mi anterior antecedente por receptacion y me han dicho que es cancelable y que en un mes máximo tendré la carta de la cancelación,mi abogado dice que como me acaban de condenar por otro delito de receptacion aunque la sentencia no es firme no importa tenerlos cancelados porque existe reincidencia,esto es así a la hora de pedir la suspensión?Tengo cumplida la responsabilidad civil y son 16 meses en sentencia aun no firme.Muchas gracias de nuevo
Buenas a todos,si me deniegan la suspensión de prisión,se puede apelar ante un tribunal superior?Se paralizaria la entrada?
Cumplo 2 de los 3 requisitos para la suspensión.
Voy a abonar la responsabilidad civil.
La pena es de 16 meses.
Y el tercero que no cumplo es que tengo un antecedente de la misma naturaleza de hace 5 años.No cancelado ni cancelable.
No soy reo habitual,soy cuidador no profesional de mi madre que tiene 68% discapacidad psíquica y alteración de la conducta.No tenemos más familia.
Yo estoy desde 2012 con tratamiento para la ansiedad y trastorno limite de personalidad.
Fueron un par de errores de hace 5 años pero no necesito reinsertarme puesto que tengo una vida normal no consumo drogas no bebo y me paso las 24 horas con mi madre,entrar en prision no me arruinaría a mi que son mis consecuencias si no a mi madre.
Hola gracias por responder,al final la condena ha sido de 1 año y 4 meses que no se si se podrá suspender ya que el delito es de receptacion y tengo un antecedente de 2013 por el mismo delito,gracias
Hola, no computables significa que no se tendran en cuenta ala hora de tu sentencia. Por otro lado, el fiscal pide 2 años y 4 meses, habria que llegar a un acuerdo con el fiscal para que la condena que pida se quede en 2 años para que puedas obtener una suspensión de condena, deberias hablarlo con tu abogado para intentar oactar con Fiscalía, pues al pasar los 2 años de prision entras en prision es decir con 2 años y 1 dia entras.
Se robaron 3 artículos yo se los 2 artículos que robe yo y que no force el coche no se si el resto lo robo ella o no,tampoco se si es cierto que le forzaron el coche o lo dijo para cobrar el seguro ni idea...a mi me detienen en la calle en enero de 2013 el motivo que iba a tirar esos objetos por miedo desconozco como se enteraron
Gracias otra vez, la acusada era una chica con problemas con la que fuy 2 meses,no me encontraron todo lo sustraido,solo lo que había en el coche en el momento que hice el robo,tampoco ningún objeto para forzar la puerta,pero el abogado de la chica ha suspendido el juicio de conformidad ahora solo queda el oral,no me harán a mi ningúna oferta individual el M.F?yo declare que fue la chica que lo dejo en mi casa y yo la llame varias veces para que se llevará los artículos y como no se los llevo tuve miedo y fuy a tirarlos,la culpe a ella porque me incitó la guardia civil diciendo que tenia más de 40 antecedentes....En fin un lio...Se ve que entiendes bastante del tema,crees que en el juicio se rebajaría la condena y me la sustituirían?ya es duro estar en una prisión imaginate pensando k mi madre discapacitada esta fuera y sola,te agradeceria cualquier ayuda o que me contestaras a lo de la suspensión y rebajar o lo de la oferta individual,estoy muy agradecido por tu tiempo!!!!
¿Qué relación con los hechos y con usted tiene el otro acusado?
El hecho de que tuviera en su poder los objetos robados no es sufiente para entender que usted fue el autor del robo, aunque es un indicio que habría que valorar con el resto de pruebas y datos concurrentes y posteriores a los hechos denunciados, como por ejemplo el espacio de tiempo que transcurrió entre el momento del robo y cuando lo detuvieron, si le encontraron todo lo sustraído, si en el momento de su detención portaba algún objeto para forzar la puerta del vehículo, lo que declaró en sede policial y judicial,. En función de todos esos datos usted junto con su defensa deben valorar si entrar a juicio o llegar a una conformidad con el MF.
Gracias por responder Schezlaf,a mi me pillaron con los objetos robados,las pruebas periciales son del daño al vehículo pero no fuy yo,si reconozco que soy el autor del robo me acusarán de haber utilizado la fuerza para robar,no se que hacer ni que decir,contra la otra parte desconozco las pruebas...si me hallarán culpable me podría beneficiar de la suspensión si me rebajan de esos 2 años y 4 meses?gracias de verdad
Usted dice que en el momento de la comisión de este delito no había sido condenado, que lo condenaron 3 meses después y que va a hacar 5 años, por lo que no sólo no debe tener problema alguno en la concesión de esa suspensión sino que es perfectamente posible que en su causa se pueda apreciar la atenuante de dilaciones indebidas y si se aprecian dos atenuantes la pena se podría rebajar un grado.
Hola de nuevo,me acaba de llamar mi abogado y me dice que el abogado de la otra acusada (somos 2) ha cancelado el juicio de conformidad y se celebrará solo el oral,no se si es porque la otra acusada tiene más de 40 antecedentes o porque ve que no hay testigos ni nada no se....Se nos juzga a los 2 será la misma sentencia para ambos?o si mi abogado que no es tan bueno como el suyo pierde el juicio igual me podría beneficiar de la suspensión y rebajar la condena de 2 años y 4 meses que pide el fiscal?gracias otra vez
Muchas gracias Schezlaf por tu respuesta,el delito por el cual se me han dado 2 fechas,1 para juicio de posible conformidad en 3 semanas y la otra para juicio oral en 2 meses,en caso de no alcanzar un acuerdo.El fiscal me acusa de robo con fuerza en un coche,el robo de lo sustraido no llega a los 150 euros y es cierto que fuy yo,pero la puerta del coche estaba medio abierta,no force nada,pero bueno...tengo a mi madre a mi cargo por una discapacidad del 70 por ciento acreditado como también que soy su cuidador no profesional también acreditado,pero me surgen dudas como si se va a tener en cuenta que en los momentos del delito yo nunca había sido condenado,me condenaron 3 meses después por receptacion,va a hacer 5 años desde la suspensión por ese delito y no tengo ninguno más, no se si será relevante para la suspensión,reconozco que me he equivoque en las 2 ocasiones,pero no vivo en la delincuencia vamos...En cuanto a la responsabilidad civil esta pagada,muchas gracias por el tiempo de leerme los consejos y la ayuda!!!
En 2015 se introdujo una nueva regulación de la institución de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión para evitar que la existencia de antecedentes penales llevara aparejada en todo caso la denegación de tal beneficio,por lo que actualmente no se condiciona dicha suspensión a que el condenado no tenga antecedentes penales, permitiendo el párrafo tercero del art. 80 CP que el Juez valore si esos antecedentes (siempre que no se traten de reos habituales) son los suficientemente graves para permitir o no esa suspensión, para lo cual tendrá en cuenta no solo la gravedad del hecho sino también las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y su esfuerzo para reparar el daño causado, por tanto y a tenor de lo que usted ha expuesto en su pregunta es totalmente factible lograr esa suspensión, para lo cual deberá satisfacer cuanto antes la responsabilidad civil que le solicitan, lo cual no sólo será tenido en cuenta para la obtención de ese beneficio sino también para apreciar la atenuante de reparación de daño y conseguir atenuar su responsabilidad penal hasta el mínimo establecido en el tipo, que en el caso de de robo con fuerza es de 2 años si es comeitido en casa habitada, edificio o local abierto al público en horas de apertura- o se dan algunas de las circunstancias del art. 235 CP y 1 año en caso contrario. Asimismo, acuda el día del juicio con documentación acreditativa de su situación personal como contrato de trabajo, libro de familia, documentación de que ayuda a un familiar dependiente etc. En caso de que sea consumidor de alguna sustancia estupefaciente lleve documentación acreditativa de su toxicomanía o de que está en tratamiento de deshabituación, que también le podrá servir como circunstancia atenuante y, en su caso, para solicitar la suspensión de la ejecución por vía del párrafo 5 del art. 80.
Buenas noches,en 3 semanas tengo un juicio para posible acuerdo con el fiscal,se me acusa de robo con fuerza y se me pide 2 años y 4 meses de prisión y 200 euros de responsabilidad civil,tengo un antecedente por receptacion donde me juzgaron hace casi 5 años,en realidad fue un acuerdo,ahora dice en la carta de la fiscalia que tengo antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa,mi pregunta es si me rebajaran la condena si me podría beneficiar del artículo 80.3 creo k es donde dice que aún teniendo antecedentes se podría suspender,gracias por leerme y las respuestas!!!
La fecha inicial para computar los antecedentes penales es la fecha en que se dicto el auto de suspension, a esa fecha hay que sumarle el tiempo de prision el cual ha sido condenado(1 año tu caso)
A esta ultima fecha hay que sumarle el plazo de cancelacion de antecedentes correspondiente a cada delito,en tu caso dos años al ser condena a prision inferior a un año.
Por lo cual el 27/09/2016 cumples la pena y el 27/09/2018 podras cancelar los antecedentes penales
Buenos dias. Mi caso es bastante similar..a 26/09/2015 me condenaron a un año. Que fue suspendido por dos años de libertad condicional. El 26/09/2017 se a acabado. ya puedo cancelar el antecedente ?
A ver, para poder cancelar antecedentes lo primero es cumplir la pena, en caso de suspensión el cumplimiento es no delinquir en cierto periodo, en su caso 4 años.
Una vez pasan los 4 años, el Juez revisa sus antecedentes, y si no tiene otro delito, remite la pena definitivamente, que quiere decir, que ha cumplido su pena de prisión de modo alternativo, quedando extinguida su responsabilidad penal.
En ese momento, es cuando Vd. puede pedir la cancelación de antecedentes penales ante no puede.
Por tanto en su caso, desde la fecha de suspensión, hay que sumar únicamente el tiempo de condena en su caso 2 años, nada más, seria : 21.01.13 al 21.01.15 = 2 años de condena prision, es decir, que cuando le remitan la pena podrá solicitar la cancelación.
Entonces perdona que sea cansina la cuenta seria : 21.01.13 al 21.01.15 = 2 años de condena prision ( aun habiendo obtenido la suspension) mas 3 años por la espera de cancelacion = 21.01.18
O la segunda cuenta que yo entiendo es : suspension 21.01.13 al 21.01.16=3 años ( ya se pododria) pero como se fijo un plazo de 4 años de suspension hasta 21.01.17 no se podria cancelar.
Tambien pueden cancelarse por prescripcion de delito?