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Suspensión contrato

4 Comentarios
 
08/01/2012 17:02
El empresario estaría obligado a realizar la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales a cargo de la empresa en el caso de que tal situación fuese considerada permiso no retribuido o no remunerado.

Para el empresario, pese a que exista mutuo acuerdo entre las partes, ello sería un lastre... complejo de asumir...

En este caso entiendo que en virtud del artículo 45.1 a) (TRLET) se podría tramitar la suspensión del contrato de trabajo, estando totalmente exonerado de responsabilidad de cotización tanto la empresa como el trabajador.

Ahora bién, no recuerdo bién cuál es el código que se debe estipular ante el sistema red de la seguridad. El procedimiento de tramitación es exactamente el mismo que con el ejercicio de derecho a huelga. Pero distinto código, claro...
08/01/2012 09:41
Algúna otra opinión, gracias.
07/01/2012 21:05
Gracias
07/01/2012 10:10
Me temo que sí. La solución mejor para evitar las cotizaciones es que te diera la baja y en el mismo hecho el alta para después del mes, con ello te evitarías el problema de que no quisiera luego volverte a colocar
Suspensión contrato
07/01/2012 09:46
Un trabajador tiene problemas familiares y pide al empresario un mes libre de empleo y sueldo. El empresario no tiene problema en darlo pero ¿Qué pasa con la Seguridad Social de ese trabajador durante ese mes? ¿Debe seguir cotizando el empresario y el trabajador.?

Gracias