Estimados forer@s,
Soy un abogado alicantino que tiene un cliente en prisión al que le restan una serie de asuntos pendientes, todos ellos delitos o faltas contra el patrimonio derivados de su grave adicción a diversas drogas (delincuencia funcional). En la actualidad mi cliente quiere, y le conviene, someterse a algún tratamiento de deshabituación y desintoxicación penitenciario o ambulatorio, para poder así optar a solicitar, llegado el caso, la suspensión de las condenas que le puedan restar por hallarse en tratamiento. Se ha solicitado tanto al Director del Centro Penitenciario como al Juez de Vigilancia, pero no hemos tenido respuesta. Estoy en disposición de presentar una queja al Defensor del Pueblo, pues me urge que mi cliente se someta a dicho tratamiento cuanto antes.
¿Habéis tenido algún caso similar alguna vez? ¿Cómo lo habéis solucionado finalmente?
Espero vuestras respuestas.
Únicamente puede decirte que en el año 2000 el TS ha dictado una serie de sentencias en este sentido, paliando así las carencias del CP del 95 y la visión restrictiva en la que las medidas de seguridad consistentes en internamiento en centros de deshabituación, solo se podían aplicar a los penados a los que se le había apreciado una eximente incompleta y no para aquellos a los que se les haya reconocido únicamente una atenuante de drogadicción.
Quiero decirte con ello, que la jurisprudencia es mucho más proclive en la actualidad a la aplicación de las medidas de seguridad del 104 y 102 del Código Penal, por lo que te animaría a que agotases todas las vías y posibilidades que el derecho te ofrezca y puedas así ayudar a tu cliente.
En estos momentos llevo algo parecido, pero no puedo decirte nada al respecto porque aún estoy pendiente de sentencia.