El lunes y el martes han suspendido las clases en la comunidad donde vivo por las bajas temperaturas y la imposibilidad de dar clases así teniendo en cuenta que las aulas permanecen constantemente con las ventanas abiertas.
Mi convenio cita régimen de visitas de martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 y fines de semana alternos los viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, este fin de semana me corresponde tenerla conmigo, siendo que el lunes y martes no hay colegio ¿debería permanecer conmigo desde hoy a la salida del colegio y hasta el martes a las 20:00 al no haber clase ni lunes ni martes? o la recojo hoy y el lunes la debo de dejar en casa de su madre a la misma hora que si tuviese colegio?
Por otro lado el convenio cita que cuando haya puente antes o después del fin de semana, éste se prorrogará contando esos días como fin de semana, ¿podría ser este el caso?
Lo que usted explica no se asemeja a un puente, es una causa de fuerza mayor, por tanto no se aplica el alargo del fin de semana.
Deberá retornar a su hija en casa de su madre el lunes a la misma hora en que empieza el colegio, salvo que entre ustedes lleguen a un acuerdo y lo hagan de la manera que usted propone.
Es cierto que quizá no se asemeje a un puente como tal, pero también es cierto que mi convenio cita que se reintegre a la menor el lunes al colegio (no cita hora aunque se entiende que es por la mañana cuando) pero al no haber colegio ni lunes ni martes no tengo por qué dejarla en casa de su madre a la misma hora como si fuera al colegio, es lo que yo entiendo según la interpretación del convenio, podría dejarla el mismo martes a las 20:00 que es cuando finaliza mi régimen de visitas del martes.
Al no haber colegio se prolongaría la estancia. Mi abogada dice que al ser una causa excepcional no hay nada especificado en el convenio y que podría interpretarse de la manera que yo estoy exponiendo. Pero claro me gustaría saber más opiniones al respecto.