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suspension art. 15.5 ET

2 Comentarios
 
Suspension art. 15.5 et
12/03/2012 13:56
Tengo una empresa cliente que quiere despedir a su trabajador de un ct temporal aprovechando la suspension del 15.5, pero yo no lo veo nada claro. El trabajador tuvo un ct 402 de 6 meses (06.2008-12.2008), luego un ct 401 de 3 meses(12.2008-03.2009), en paro un mes, y luego otro ct 401 que lleva ya 35 meses(04.2009-03.2012). Al margen de que el trab. denuncie por ser en fraude de ley, Yo creo que a la entrada en vigor de la suspension, como ya llevaba más de 24 meses ya se hizo indefinido, pero luego he pensado que si solo tengo en cuenta el último ct 401 vigente cuando entró en vigor la suspensión como si fuera el primer ct con la empresa ya no alcanzará la condición de indefinido mientras dura la suspensión, aunque ya lleve más de 24 meses.
Vosotros que creeis? es algo complicado, y no he tenido nada de esto en Juzgado, se considerará indefinido o no?
12/03/2012 14:58
no nos explicas la causa de los contratos, aunque dejas caer que son en fraude de ley, sí es así (tiene toda la pinta) el juez el día de mañana es más que probable que diga que es indefinido y condene al pago de la indemnización desde el primer contrato. (partiendo de que le des el término de contrato)
Mira la opción de hacer un despido objetivo si hay motivos para ello, no habrá salarios de trámite y el cálculo incorrecto de la indemnización no lo convertirá en improcedente.
si quieres calcular bien la indemnización debes contar desde el primer contrato, aunque ahora, al no haber salarios de trámite las consecuencias de no hacerlo no son tan graves.
saludos
13/03/2012 17:17
muchas gracias mirta, pero el despido objetivo creo que no es posible porque es una cdad de propietarios que tiene a una señora limpiando.