Tengo una empresa S.L. junto con otro socio al 50% y los dos administradores solidarios. Queremos dejar a la empresa en situación de suspenso de actividad (dejando de ser autónomos también), no cerrarla, ya que ahora no nos va nada bien pero por si en un futuro vienen tiempos mejores y decidimos continuar con la misma. Queríamos saber que pagos y oblifgaciones genera el tener la empresa en esta situación, con Hacienda, Seguridad social (autónomos), Registro Mercantil...
No tenemos ninguna deuda con estas entidades, a excepción de un préstamo a nombre de la sociedad pero avalado por varias personas. Saber también cómo nos afectaría tal situación y las responsabilidades que nos surgen.
Para lo que planteas, lo mejor es dejarla inactiva.
Esto es, ir a Hacienda presentar un modelo 036, especificando inactiva (no disolucion), esto es dar de baja la obligación de presentar IVA, IRPF.
Entonces la empresa no presentara ninguna declaración, excepto el impuesto sobre sociedades que es anual, y siendo inactiva, solo hay activo y pasivo, pero como vosotros teneis un prestamo, hay que contabilizar los gastos financieros,por lo cual, mejor no hacer inactiva, sino baja de actividad empresarial, y baja de todas las declaraciones (IVA, IRPF trab, IRPF alquiler), y cada año hay que acordarse de hacer el impuesto, con los gastos financieros del año.
Y cuando, os interesa la volveis a dar de alta.
El problema es que la seguridad social se tiene que seguir pagando igual, pues los administradores sigen con su cargo vigente. Preguntar a Seguridad Social, pero diría que no hay nada que hacer, aunque creo que si no pagas los autonomos té dan de baja de oficio.
Al registro mercantil no hay que notificar, si lo unico que se hace es cesar en la actividad, si quisieras cerrarla definitivamente, se tiene que hacer una escritura de disolución, pero entonces es "matar" la sociedad.