Esto ya es el colmo... alguien podría por favor ampliar la noticia que he leido y que agrego?
http://www.parainmigrantes.info/los-tramites-de-solicitudes-de-residencia-de-comunitarios-y-sus-familiares-estan-suspendidos-temporalmente-362/#comment-82106
Hemos presentado la comunitaria ayer, pero hoy me encuentro con esta noticia...
Sabeis si se aplica para los familiares, cónyuge o pareja de hecho de ciudadano ESPAÑOL?
Gracias
Hola renzo, has sabido algo más de la noticia? Yo me he enterado por ti, en estos momentos. Hace 1 mes mi madre solicitó la tarjeta de residencia de FC, y aún no tengo noticias. Me dijeron que tardaría entre 20 días o 1 mes pero al parecer eso no es así. Soy de Ciudad Real.
Nuevos requisitos para conseguir la residencia comunitaria y el certificado de registro de la Unión Europea.
El nuevo Gobierno español ha modificado el Sistema Nacional de Salud mediante Real Decreto-Ley 16/2012. Este Real Decreto-Ley establece la modificación del Reglamento Comunitario, por que el que establece la entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, exigiendo medios de vida y seguro médico para poder obtener la residencia comunitaria en España (Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario y Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea).
Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:
a). Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
b). Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o
c). Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riestgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familiar para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
d). Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b), o c).
2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.
3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
a). Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
b). Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
c). Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
d). Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.
5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.
7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.»
c). Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riestgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familiar para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
ESTO QUIERE DECIR QUE NO TIENEN DERECHO A LA SALUD PÚBLICA?
Yo entiendo que lo que dice es que si en el momento de solicitar la tarjeta de residencia por familiar comunitario no se está trabajando se deberá demostrar que se tienen medios económicos (o que se está estudiando) y un seguro médico privado, pero después de adquirir la residencia, el cónyuje o hijos o padres mayores de 65 años se podrán inscribir en el número de la seguridad social del familiar que da derecho a la tarjeta, y así podrán tener sanidad pública.