El pago de ese 75% pendiente de desembolso, será realizado en la forma que se tenga establecida en los estatutos sociales o, en su defecto, la que establezca el órgano de administración de la SA.
De no hacerlo así, el accionista incurriría en mora, y perdería su derecho al voto.
Espero haberte ayudado y un saludo, Inés.
GRACIAS POR LA ACLARACIÓN ALBERTO, pero de qué forma el accionista debe abonar el 75 % restante (que en la junta se estableció que deberá hacerse en los próximos 10 años), tb mediante el ingreso en la cuenta de la sociedad o de algún otro modo,
tu pregunta está mal Inés, ya que la Ley obliga a suscribir el cien por cien del capital aumentado (a no ser que se acuerde en la junta una suscripción incompleta), lo que indica la Ley es que cada accionista, al suscribir la acción desembolse inicialmente y como mínimo un 25% de su valor nominal al momento de su suscrupción. El resto (75%) se desembolsará en el plazo que la Junta haya fijado al acordar el aumento. Si el accionista, llegado el momento de desembolsar el resto de valor nominal no lo hace podrá ser privado de sus derecho políticos que le son inherentes como socio.