pues no es asi, pero os doy una pista, pero que conste que cualquier gasto que se reparta a partes iguales es para robarle a las cuotas mas bajas en beneficio de las mas altas; bueno pues : Existen dos tipos ge gastos comunes. Gastos Comunes por naturaleza, y Gastos comunes por Destino, y estos últimos a la vez son esenciales o no esenciales; esta es la pista.
Saludos y que os vaya bien. Puntal
Los Admnistradores hacen una feria con lo denominado SUSCEPTIBLE DE INDIVIDUALIZACIÓN, que quiere decir SIMPLEMENTE que un CONSUMO pueda ser individualizado, por ejemplo el contador de agua, o gas en cada vivienda.
El contador es un medio de individualizar el gasto que corresponde a cada propietario.
INDIVIDUALIZAR, no es lo que hace la mayoría de los malos Administradores que dividen a partes iguales por ejemplo el gasto de administración, el gasto de la cuota de isabel II
Al dividir a partes iguales están modificando la cuota de participación, y se están saliendo de lo indicado en los Estatutos, salvo que los Estatutos indique expresamente que ciertos gastos se puedan repartir a partes iguales o se acuerde por unanimidad.
¡Qué va RA07! Lo que pasa es que soy muy charlatana. Mi madre me recuerda muchas veces que hablé antes de empezar a andar. Una de dos o hablé muy pronto o anduve muy tarde.
Más tarde te pondré un fragmento de mis Estatutos. A ver qué deduces sobre el tema de las cuotas. ( si no quieres deducir, pues nada, yo los pongo igual)
¿De verdad te parece que me gusta discutir?
Pues aciertas. Pero, creo que son discusiones constructivas. Y, sí, me divierte. Aunque la mayoría de las veces es porque no me entero.
No os molestéis. Cada uno/a es como es (creo yo)
Lorea, si se diera ese caso en una comunidad, existe una cuota de participación estimada por el constructor desde la LPH, además de los m2, "en el uso que se le presuma de los servicios comunes", donde se puede compensar ese gasto ·no general·.
Además, está la opción de Establecer en los Estatutos sistemas de reparto de gastos para casos especiales como el que describes.
No digo que no existan esos casos, pero sí que estarán convenientemente regulados en su División Horizontal.
Sin ser tan rebuscados, baste para ello ver las frecuentes exenciones en estatutos a gastos de ascensor o escalera para locales sin acceso al patio, por ejemplo, cuyo espíritu y razón de ser radica precisamente en la imposibilidad material de disfrutar de lo que se paga, por lo que podría considerarse tal gasto como "imputable a uno o varios pisos".
Sé que no lo haces por discutir, pero parecerlo, lo parece.
eso es lo ke yo me temía, ke hay algunos gastos que podrían entrar en esa descripcion cuando sólo atañen a unos cuantos vecinos, por eso me he puesto super contenta con la explicacion de RAO7, así no habría problemas, pero parece que no es tan seguro... hay alguna forma de saber con seguridad a qué se refiere? en donde puede venir la explicación o descripción de esto?,
RAO7 pues yo me rompo la cabeza un poquito más que repe.
Por lo que yo entiendo de este artículo está haciendo referencia a los gastos generales, y de éstos, o sea, dentro de éstos, sólo a los que no sean susceptibles de individualización hay que contribuir con arreglo a la cuota fijada en el Título.
No creo yo que el legislador venga a decirme que los gastos de luz y de agua que gasto yo sola porque tengo un contador que marca mi consumo y además un contrato privado ajeno al tema comunitario sea susceptible de individualización, porque esto es impepinable y no hace falta que nadie lo legisle porque ya se sabe lo mismo que sé que el interior de mi casa lo tengo que limpiar yo y no le corresponde a la comunidad.
Profundizo más en el tema y me voy al párrafo 2. que dice que "Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o a "varios pisos o locales"..."
Imagina el siguiente supuesto, que no lo es, porque se da:
Un comunidad gigante, en el Título una única comunidad pero la instalación de calefacción sólo afecta a uno de los portales y el resto de portales con calderas individuales porque así es el diseño de obra, vete tú a saber por qué.
¿Es un gasto general? O como es imputable a varios pisos (solamente) no se reputa general y hay que utilizar una forma de pago en ese gasto ( que afecta sólo a unos pocos) acordada por los usuarios? ¿O vas a utilizar la cuota de participación que está establecida en el Título cuando una inmensa mayoría no participa de este gasto?
De verdad que no siembro el cotarro ni lo hago para discutir. Es una duda que tengo desde hace mucho tiempo. Igual es lo que tú dices y yo soy dura de mollera pero...
A ver, los gastos susceptibles de individualización a que se refiere el legislador, son los de bienes o servicios exclusivos de uno solo de los departamentos....agua del piso, luz, seguro privativo, etc...
absolutamente distintos de los comunitarios y perfectamente tasables con contadores yo contratos individuales, auque estén "dentro" de la comunidad.
En este tema, mi pregunta es siempre la misma:
¿En que gastos estaría pensando el legislador al poner en el artículo 9.º e esta coletilla? Porque a simple vista, y por lo que se deduce de los comentarios que leo, todo es por coeficiente.
Lo único que nos cobra el administrador con la misma cuota para todos son sus honorarios, aunque también he visto que otros administradores lo cobran por coeficientes. El resto de gastos, limpieza, ascensor, seguro, electricidad escalera, agua portería, mantenimiento de extintores, por coeficientes. Por si te sirve de ayuda.