Hola nica. Mira, la primera pregunta creo yo que se contesta sola, cae por su propio peso. La respuesta es no, un menor de edad no puede votar, mira la Constitucion art. 12 y lo veras que pone 18 años. Ademas en la LOREG tambien sale que es 18 años cumplidos. Respecto a la 2a pregunta, te diré que si es un residente comunitario no hay ningun impedimento para que emita un voto ya que el Tratado de la Unión Europea reconoce que los extranjeros residentes de un país miembro de la UE puede votar (y ser votado! sufragio pasivo) libremente. Así que de esta manera te respondo a todo.
Un matiz, el derecho de sufragio activo y pasivo en España para los nacionales de Estados miembros solo puede ejercerse para elecciones municipales de donde estén empadronados y para el Parlamento Europeo, no así para elecciones generales. Un saludo.
Pues yo discrepo. Hay matices en cuanto al menor-mayor. Sí podría votar (al menos en teoría) si cumplió la mayoría de edad antes del último día de febrero. Ya que siendo la actualización mensual habrá de tenerse en cuenta el censo vigente al tiempo de la convocatoria que debería contar (como digo, en teoría) con datos actualizados al último día de febrero.