1) Juan circulaba tranquilamente con su vehículo Renault 18 por la carretera cuando, por causa de la imprudencia de Adolfo que circulaba con exceso de velocidad, Adolfo impactó con su vehículo contra el de Juan.
Este último estaba muy orgulloso de su vehículo, que había cuidado con esmero desde su compra allá por el año 1983, y le resultaba muy útil porque cubría perfectamente sus necesidades y le permitía realizar con comodidad los pequeños desplazamientos que requería su vida cotidiana.
El vehículo de Juan quedó inservible. Juan exigió a Adolfo que le compensara su pérdida con un vehículo Renault Laguna, que consideró equivalente en la actualidad a lo que en su momento era el Renault 18.
2) Antonio, que por su profesión de marino mercante pasaba largas temporadas fuera de casa, se divorció de Roser en 1992 y en la sentencia de divorcio se estableció una pensión de alimentos a cargo de Antonio para los dos hijos menores de edad del matrimonio.
Roser no reclamó las cantidades de la pensión en ningún momento, sin duda porque ella y sus hijos fueron a vivir con Ramon quien resultó ser el padre de los niños.
Al cabo de diez años, Antonio intentó impugnar la paternidad de los dos jóvenes, ahora ya mayores de edad, pero la acción estaba caducada y vio desestimada su pretensión, aunque de las pruebas practicadas resultaba claro que el padre era Ramón y no él.
Roser, enfadada por la actitud de Antonio, le reclamó las pensiones alimenticias de los últimos cinco años. Antonio solicitó que no se estimara la pretensión aunque formalmente él sigue siendo el padre de los dos menores y así consta tanto en el Registro Civil como en los registros administrativos.
Hola
Respecto del primer caso, la responsabilidad extracontractual es solidaria entre propietario del vehículo causante del daño, el conductor y la aseguradora. habría que ver si existieron lesiones personales o solo daños, también habría que ver si se ha reparado el vehículo o si es siniestro total, y cual es el valor de reparación y el valor venal...
En el segundo caso por supuesto puede reclamar la ejecución civil de la sentnecia y los alimentos de los últimos cinco años, e incluso si los hijos mayores de edad no trabajan pueden exigir alimentos.
puede contar con nosotros si precisa de cualquier ayuda, consejo o escrito.
www.asesorlegalgratis.com
Ismele, con todos los respetos, si te ponen casos prácticos es para que dejes de ser un cero en civil, de lo contrario lo seguirás siendo.
En estos foros no se suelen contestar casos prácticos, ya suerte tienes que mjmarse te ha contestado, aunque creo que se he equivocado en uno de los puntos.
Si quieres resolver los casos prácticos y obtener ayuda, lo mejor es que al menos pongas lo que tú crees que es y, sobre eso, te podemos indicar por dónde tirar o si está bien o no.
Pero pretender que resolvamos aquí esos casos, ni es la función del foro ni te hacemos un favor.