1.- creo que Dª. Enriqueta está capacitada para hacerse oír, pero fuera de plazo (1 año desde la finalización de las obras) para actuar por su cuenta contra D. Javier, aunque en plazo para actuar contra Dª. María.
2.- el alcalde debiera de actuar en ambos casos, exigiendo la demolición una vez comprobada la imposibilidad de obtener licencia, aunque podría no actuar contra D. Javier si no se lo exige la autoridad competente (antes el gobernador civil o el delegado provincial del ministerio de la vivienda, y ahora supongo que el consejero correspondiente o su órgano delegado en asuntos de disciplina urbanística)
3.- requerirán al promotor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Como la licencia ha de ser denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar.
4.- en ambos casos, hacerse oír ante supongo que el consejero correspondiente o su órgano delegado en asuntos de disciplina urbanística. En el caso de las actuaciones contra Dª. María, además, actuar contra el ayuntamiento en la vía contencioso administrativa.
5.- la actuación de D. Javier no ha prescrito, según el art. 188 del REAL DECRETO 1346/1976, 9 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (la que resulta de aplicación en febrero de 1999)
6.- lo irrelevante es lo que crea Dª. Enriqueta respecto al paisaje, ya que esa no sería causa suficiente para las actuaciones, por lo que creo que no habría pronunciamiento sobre si las construcciones afectan negativamente a la belleza del paisaje.
Buenas. Resulta que me han planteado el siguiente supuesto y tengo algunas preguntas. a ver si me podeis ayudar.
SUPUESTO:
D. Javier es propietario de un terreno calificado en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio aragonés de X como “espacio libre”. Hace ya varios años decidió construir en dicho terreno una vivienda, terminando finalmente su construcción en febrero de 1999.
Pasado el tiempo, Dña. María, vecina de D. Javier, decidió construir una vivienda en su finca (clasificada como suelo rural no urbanizable genérico), ya que consideró que le facilitaría su trabajo al poder supervisar los cultivos más de cerca. Sin más trámites ni dilaciones inició el proceso de construcción, que en la actualidad no ha concluido.
Haciendo una ruta turística, llegó al municipio Dña. Enriqueta. Al pasear por el entorno divisó ambas viviendas, y le pareció que afectan negativamente al paisaje, por lo que decidió acudir al Ayuntamiento para denunciar su construcción.
PREGUNTAS EN BASE AL SUPUESTO PLANTEADO:
1) ¿Está capacitada Dña. Enriqueta para impugnar las actuaciones de D. Javier y Dña. María?
2) ¿Cómo debe actuar el Alcalde ante la denuncia interpuesta por Dña. Enriqueta?
3) ¿Qué medidas en concreto podría adoptar para lograr la eficacia de sus actuaciones?
4) En el caso de que transcurriese el tiempo sin que se adopte ninguna medida, ¿qué podría hacer Dña. Enriqueta?
5) ¿Podría sancionarse la actuación de D. Javier? ¿Ha prescrito su infracción?
6) En el supuesto de demostrarse que, tal y como alegaba Doña Enriqueta, las construcciones afectan negativamente a la belleza del paisaje ¿cambiaria en algo el caso?
A ver si entre todos podemos sacar algo en claro... Gracias.