Claro si hay que abstenerse por primo hermano (cuarto grado) ....con más motivo te tendrás que abstener si es un sobrino (tercer grado) un hermano o abuelo (segundo grado) o un padre o un hijo (primer grado)
si tienes razon, pero en la primera pregunta deberia abstenerse? al ser de 3 grado ya que el articulo menciona el cuarto grado, al decir el cuarto, quiere decir que incluye el 1, 2 y 3?
sigo un poco liada con el apartado 1 y 4 a ver si me los pudieras desarrollar un poco, entonces al ser 3 grado de consanguinidad como en el articulo dice el 4 grado, debe abstenerse? el 4 incluye al tercero?
y la pregunta cuarta por mas q leo los articulos no lo entiendo bie,a ver si me puedes poner como quedaría la respuesta.
UFF se me ha atragantado este supuesto de procedimiento administrativo, a ver si alguien que entienda mas me hecha una mano... aqui lo pongo por si alguien lo sabe.
Un particular solicita a la Administración el reconocimiento de un determinado derecho de carácter económico.
Al instructor del procedimiento le surgen determinadas dudas que debemos contestar, razonando jurídicamente la respuesta.
1ª El interesado es un tio suyo (tercer grado de consanginidad) y desea conocer si debería abstenerse de la tramitación del mismo. ¿En el caso de que no lo haga que podría suceder? Ha realizado determinados actos en el procedimiento y duda de su validez.
2ªAl interesado se le ha olvidado firmar la solicitud y quiere saber si puede archivar el procedimiento sin mas tarmite o que debería hacer.
3ª Debe citar a una persona como testigo y necesita conocersi la misma está obligada a comparecer.
4ª Como consecuencia de un error en la interpretación de las normas aplicables al caso, la resolución definitiva del procedimiento ha reconocido un derecho al interesado y quiere saber si la Administración puede anular dicho acto favorable y que debería hacer.