En ausencia de Ley sobre la materia, por Orden del Ministerio de Interior de 20 de enero de 1981 se regula la profesión de Detective Privado. Entre otras disposiciones, se establece la obligatoriedad de obtener del Ministerio de Interior una autorización para el ejercicio de la mencionada profesión. Asimismo, se establece en el art. 12 que “el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden podrá ser sancionado por la Dirección General de la Policía atendida su gravedad y trascendencia con apercibimiento, suspensión de la autorización y revocación de la misma”. Dichas disposiciones constituyen una reproducción de una Orden Ministerial anterior de 7 de Marzo de 1972, derogada por la Orden de 1981.
En aplicación de la Orden de 1981, la Dirección General de la Policía dicta resolución de 18 de diciembre de 1985 por la que revoca la licencia del Sr. H.C.S.
CUESTIONES:
1 . Determinar la naturaleza jurídica de la Orden del Ministerio de Interior de 1981 y de la resolución de la Dirección General de la Policía de 18 de diciembre de 1985.
2. Considerar la titularidad de la potestad reglamentaria de los Ministros tras la constitución.
3. En función de su relación con la ley, la orden ministerial en cuestión ¿es un reglamento ejecutivo o independiente?.
4. En función de su objeto, la orden ministerial en cuestión ¿incide sobre una “relación de especial subjeción”?
5.¿Es suficiente la habilitación del art. 14.3. de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado para la aprobación de la orden ministerial?.
6.En relacion con el contenido de la orden ministerial, ¿invade materias reservadas ley?.
7.¿Cabe, en su caso, argumentar la inaplicación retroactiva de la reserva de ley, al tratarse de una producción de normas preconstitucionales?.
8.¿Qué vías de recurso puede utilizar el Sr. H.C.S. contra la resolución de la Dirección General de la Policia?.