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Supuesto paro vs reta

1 Comentarios
 
Supuesto paro vs reta
27/04/2017 20:25
Trabajador que no ha cobrado paro nunca, Cotizado en Reg. general de 1995 a 2015, desde 2014 hasta actualidad además esta dado de alta en RETA (2014 y 2015 se solapan Reg. General y RETA).
Si ahora se da de baja en RETA y pasa a Reg General ¿pierde el paro acumulado?
¿El paro acumulado es hasta 2014 (cuando se da de alta en RETA) o hasta el 2015 (cuando cesa en Reg.General)?
¿cuantos años mantiene el derecho a percibir el paro y desde cuando?
Gracias.
30/04/2017 22:11
justafusta
Buenas tardes
Justafusta, para percibir el Paro o Prestación Contributiva de Desempleo, has de estar en Situación Legal de Desempleo.
Se consideran “situación legal de desempleo“:
Un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERTE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.
NO se consideran “en situación legal de desempleo“:
Un trabajador autónomo (salvo que cotice por desempleo)
1995 a 2013= RGSS
2014 a 2015=RGSS RETA
2016 hasta la actualidad =RETA
Para que un despido por el RGSS se considere situación legal de desempleo y te permita percibir el Paro, previamente debes haber cesado del RETA.
Hipótesis 2017: si baja RETA en mayo y despido RGSS en junio, dependerá de los días cotizados a la contingencia de desempleo, por cuenta ajena, desde junio 2011 a junio 2017.

¿Durante cuántos meses se puede cobrar esta prestación?
Estará en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años (inmediatamente anteriores a la fecha del despido), siempre que se haya cotizado a la contingencia de desempleo y estas cotizaciones no hayan sido utilizadas para una prestación anterior o capitalización del RETA.
Para 360 a 539 días de cotización 120 días de prestación (4 meses)
Para 540 a 719 días de cotización 180 días de prestación (6 meses)
Para 720 a 899 días de cotización 240 días de prestación (8 meses)
Para 900 a 1.079 días de cotización300 días de prestación (10 meses)
Para 1.080 a 1.259 días de cotización 360 días de prestación (1 año)
Para 1.260 a 1.439 días de cotización 420 días de prestación (1 año y 2 m.)
De 1.440 a 1.619 días de cotización 480 días de prestación (1 año y 4 m.)
De 1.620 a 1.799 días de cotización 540 días de prestación (1 año y 6 m.)
De 1.800 a 1.979 días de cotización 600 días de prestación (1 año y 8 m.)
De 1.980 a 2.159 días de cotización 660 días de prestación (1 año y 10 m.)
A partir de 2.160 días de cotización 720 días de prestación (2 años)
Si las cotizaciones son de un contrato a tiempo parcial, cada día trabajado se cuenta como un día cotizado.
Si se trabajan cinco o más días a la semana, el periodo de cotización es el de la duración del contrato.
Si se han trabajado menos de 5 días a la semana, el periodo de cotización será el que resulte de multiplicar los días trabajados por 1,4.

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